Declaran improcedente juicio electoral de Morena contra Maru, reencausan a apelación

El pleno del Tribunal Estatal Electoral determinó improcedente el juicio político de Morena como mecanismo de impugnación en contra de la resolución del IEE por el registro de Maru Campos Galván, por lo que se determinó reencausarse a recurso de apelación.

Morena  impugna el Acuerdo IEE/CE100/2021, aprobado por el Consejo Estatal, por el cual se aprobó el registro de María Eugenia Campos Galván como candidata a gobernadora del estado por la Coalición Nos Une Chihuahua, conformada por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática.

En esencia, el actor considera que la aprobación del registro de María Eugenia Campos Galván transgrede lo dispuesto en los artículos 23, fracción IV y 84, fracción I de la Constitución del Estado de Chihuahua, al estar sujeta a un procedimiento penal y, en consecuencia, no se encuentra en pleno goce de sus derechos políticos y electorales, resultando inelegible para el cargo al cual se postula. Por tanto, solicita se revoque la determinación del Consejo Estatal 3.3.

A consideración del Tribunal la demanda de juicio electoral resulta improcedente; sin embargo, debe reencauzarse a recurso de apelación por ser la vía idónea para sustanciar y resolver la controversia.

La improcedencia de conocer el asunto a través de un juicio electoral deriva en que la Ley Electoral del Estado de Chihuahua establece que el recurso de apelación como el medio de impugnación idóneo para sustanciar y resolver la demanda, por ello en el sistema de medios de impugnación electoral en el estado se  tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad, a la Constitución del Estado y garantizar la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

Entre los medios de impugnación al alcance de los justiciables se encuentra el recurso de apelación, el cual es competencia del Tribunal y procede para impugnar, entre otros supuestos, cualquier acto o resolución del Consejo Estatal que cause un perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo interponga .

Se advierte que la demanda es promovida por la representación de un partido político –Morena–, en contra de un acto del Consejo Estatal que se considera contrario a la normativa electoral en la que el actor sustenta tener interés jurídico. Por ello, el recurso de apelación es el medio de impugnación idóneo para conocer de los planteamientos formulados por el actor.

 

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