Modalidad 40 del IMSS: qué pasará con mi dinero en caso de fallecimiento

Uno más de los esquemas que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a las personas para pensionarse es la denominada Modalidad 40. Sin embargo, debido a su estructura pueden surgir algunas interrogantes que preocupan a los usuarios, tales como ¿Qué pasará con mi dinero en caso de fallecimiento?

Y es que hay que recordar que este tipo de pensiones se rige por las aportaciones voluntarias. Se trata de una buena opción para aquellos trabajadores que fueron dados de baja por su patrón pero quieren seguir cotizando ante el IMSS.

En este caso, los ciudadanos que desean contratarlo pueden seguir haciendo las aportaciones por su cuenta, para que al llegar a la edad adulta, los recursos sean entregados en forma de pensión.

De acuerdo con el IMSS, esta modalidad no cuenta con derecho a un seguro médico, pero sí podrá acceder a los seguros de vida, invalidez, vejez o cesantía por edad avanzada.

Pero ¿Qué pasará en caso de fallecimiento?

Al morir el derechohabiente o titular, sí podrá heredar los recursos a un beneficiario a través de la pensión por viudez, orfandad o ascendiente.

Una persona que decide incorporarse a esta modalidad, tendrá la opción de registrar hasta 25 salarios mínimos al mes y alcanzar una pensión de hasta 50 mil pesos, monto máximo que estableció el Instituto.

El asegurado deberá elegir el salario en el que desea cotizar, el cual podrá ser mayor o igual al que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando éste no rebase el límite superior de 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Las personas podrán realizar la inscripción vía internet o de forma presencial. El tope máximo para pensionarse es de 25 salarios mínimos, pero al pensionarse bajo este esquema, será medido en UMAS, no en salarios mínimos.

¿Cómo inscribirse por internet?

*El interesado deberá tener a la mano una cuenta de correo electrónico personal, Número de Seguridad Social (NSS) y CURP..

*Acceder a la siguiente plataforma web. Aquí.

*Colocar la Clave Única de Registro de Población (CURP).

*Digitar el correo electrónico y finalmente, los caracteres de la imagen que solicitan.

El trámite también podrá llevarse a cabo a través de la Subdelegación que le corresponda. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.

La mala noticia es que, a partir de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997, la continuación voluntaria en el régimen obligatorio no genera el derecho a los servicios médicos. Se tiene la opción de contratar estos de manera independiente a través del Seguro de Salud para la Familia conforme lo establezca el reglamento de la materia.

El IMSS recordó que los asegurados en continuación voluntaria en el régimen obligatorio en los seguros conjuntos de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez pagarán las cuotas respectivas por mensualidades adelantadas a más tardar el día 17 del mes de que se trate.

También recomendó a las personas que desean seguir cotizando a través de este esquema, guardar todos los comprobantes de pago para cualquier aclaración.

Con información de Infobae

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