I4w29HWCIUDAD DE MÉXICO (apro).- Ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteraron su rechazo a la elección de juzgadores por voto popular y al retiro obligatorio al que fueron sometidos miles de jueces y magistrados en todo el país conforme a la reforma judicial. I4w29HW Omnia.com.mx
I4w29HWDurante la sesión de este martes, el Pleno de la Corte analizó la reforma judicial de Veracruz que fue impugnada por el partido Movimiento Ciudadano (MC). I4w29HW Omnia.com.mx
I4w29HWEn el debate, los ministros analizaron la obligación de jueces y magistrados en funciones de Veracruz, de presentar su renuncia para conservar su pensión complementaria. I4w29HW Omnia.com.mx
I4w29HW"Considero que la reforma a los poderes judiciales locales es inconstitucional, y que en general el régimen de remoción inmediata y masiva para las personas juzgadoras federales y locales es inconvencional y contrario a la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una república democrática”, dijo el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. I4w29HW Omnia.com.mx
I4w29HW“Considero que es inconvencional un régimen generalizado de remoción de las personas juzgadoras, pues se atenta frontalmente en contra del principio de inamovilidad y seguridad en el encargo, garantías que considero, y así consideran todos los estándares internacionales, mínimas e indispensables para contar con personas juzgadoras independientes.” I4w29HW Omnia.com.mx
I4w29HWEl ministro Javier Laynez Potisek coincidió con su compañero de Pleno y precisó que la remoción de juzgadores sólo debe ocurrir ante faltas graves. I4w29HW Omnia.com.mx
I4w29HW“La remoción o destitución de personas juzgadoras solamente es posible cuando se demuestra que incurrieron en faltas disciplinarias, participaron o cometieron violaciones a derechos o existe alguna imposibilidad de ejercer el cargo en condiciones adecuadas. En el caso concreto, el cese masivo de las personas juzgadoras de la entidad no respondió a dichos elementos objetivos, sino a la vigencia de una reforma que instaura la elección popular de los cargos. Ambos elementos, la falta de elementos objetivos y el hecho de que el despido haya sido masivo demuestran la inconvencionalidad de la medida”, afirmó. I4w29HW Omnia.com.mx
I4w29HWEl ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo reconoció que la reforma judicial de Veracruz cumple con la reforma constitucional en materia de Poder Judicial aprobada por Morena y aliados en septiembre de 2024, y que ordena a todas las entidades a homologar sus constituciones. I4w29HW Omnia.com.mx
I4w29HWPero indicó que ello no implica que esta porción de la ley veracruzana, que únicamente se prevé en la reforma constitucional federal para los ministros de la Corte, no sea inconvencional. I4w29HW Omnia.com.mx
I4w29HW“Si bien la disposición que ahora se analiza concretamente en el aspecto de la remoción absoluta de todos los juzgadores pudiera apegarse o ser acorde con la disposición constitucional federal, me parece abiertamente inconvencional con base en los tratados e incluso en las resoluciones de la Corte Interamericana que aquí ya se han señalado”, enfatizó. I4w29HW Omnia.com.mx
I4w29HWPor ello, el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, propuso invalidar el condicionamiento de los haberes. I4w29HW Omnia.com.mx
I4w29HW“El condicionamiento de haberes de retiro a que magistrados renuncien a sus cargos es incompatible con los estándares de independencia judicial”, afirmó. I4w29HW Omnia.com.mx
I4w29HWSin embargo, el proyecto no reunió los 8 votos requeridos para invalidar esta parte de la Constitución de Veracruz. I4w29HW Omnia.com.mx
I4w29HWEn su análisis, los ministros precisaron que las decisiones de los tribunales de Disciplina Judicial (TDJ) estatales, figuras creadas con la reforma judicial para investigar a los juzgadores, podrán ser impugnadas mediante amparos, y dichos cuerpos colegiados están impedidos para evaluar los criterios jurídicos que emitan los jueces y magistrados. I4w29HW Omnia.com.mx
I4w29HWLa ley veracruzana establecía, como el modelo federal, que las sanciones impuestas por el TDJ eran definitivas e inatacables. I4w29HW Omnia.com.mx
I4w29HWPero la Corte aclaró que esa definitividad no implica que no puedan ser impugnadas mediante amparos. I4w29HW Omnia.com.mx
I4w29HWAunque avaló las facultades del TDJ para investigar y sancionar juzgadores, la Corte realizó una interpretación conforme para establecer límites. I4w29HW Omnia.com.mx
I4w29HW“El órgano disciplinario no puede valorar el contenido de las resoluciones judiciales ni interpretar el derecho en lugar del juez sancionado”, agregó. I4w29HW Omnia.com.mx
I4w29HWEn el modelo federal, el TDJ sí podrá examinar el contenido de las sentencias para detectar conductas “contra la administración de justicia”. I4w29HW Omnia.com.mx
I4w29HWPero seis votos de los ministros fueron suficientes para establecer la interpretación conforme que se incluirá en la redacción final de la sentencia. I4w29HW Omnia.com.mx
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I4w29HWCon información de: Proceso.I4w29HW Omnia.com.mx