ZZZ2QvDCon la finalidad de reconocer el trabajo sexual como lícito e independiente, y garantizar el acceso a la seguridad social de las y los trabajadores sexuales, el diputado Mario Zamora Gastélum (PRI), impulsa iniciativa que adiciona el capítulo XVIII denominado “Trabajo Sexual” en la Ley Federal del Trabajo.ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvD ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvDSe consideraría el trabajo sexual a toda actividad ejercida por una persona mayor de edad de manera libre, consensuada, independiente y sin ningún vicio del consentimiento, por medio de la cual preste servicios sexuales, eróticos o de acompañamiento de manera física, por medios impresos, electrónicos o digitales a personas mayores de edad y a cambio reciban una remuneración económica o en especie.ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvD ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvDLo anterior, de conformidad con las condiciones de tiempo, modo y lugar establecidas de común acuerdo entre la persona prestadora del servicio y la persona contratante de manera verbal o escrita. ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvD ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvDEn caso de que la prestación del servicio se realice en establecimientos mercantiles cuya actividad principal sea la venta y distribución de bebidas alcohólicas, así como cuando la temporalidad de la prestación de servicios sea mayor a tres meses, las condiciones deberán constar por escrito de conformidad en términos del artículo 25 y demás disposiciones aplicables.ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvD ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvDAdemás, la prestación de servicios sexuales en términos de este capítulo se considerará lícita; en caso de que en la prestación de servicios existiera algún vicio del consentimiento o se atente contra la vida, libertad o dignidad de la persona prestadora, se aplicarán las sanciones que correspondan conforme a las normas penales vigentes.ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvD ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvDTambién, propone que las personas prestadoras de servicios sexuales o bien, trabajadoras o trabajadores sexuales, deberán ser mayores de edad y prestarán dicho servicio de manera libre, independiente, voluntaria y sin ningún vicio del consentimiento, ya sea de forma eventual o regular, por la que recibirán de la persona contratante una remuneración en términos del artículo anterior.ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvD ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvDPlantea reconocer a las y los trabajadores sexuales como no asalariados y sujetos de derechos, por lo que las autoridades deberán garantizar sus derechos humanos, laborales, sociales y económicos.ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvD ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvDLas y los trabajadores sexuales tendrían derecho a seguridad social en términos del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, servicios de salud pública gratuitos, ejercer su trabajo en condiciones salubres, seguras y libres de violencia, acceder a los servicios de procuración e impartición de justicia, y a la conformación de organizaciones en términos del artículo 357 de esta Ley.ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvD ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvDTambién, sugiere que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social junto con la Autoridad Registral creen un registro voluntario de las y los trabajadores sexuales, el cual tendrá como fin crear políticas públicas para la prevención, sanción y erradicación de los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia de las víctimas de estos delitos, garantizar el acceso pleno a los servicios de salud, así como diseñar y ejecutar acciones en materia de salud sexual.ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvD ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvDAsimismo, impulsar el ejercicio libre y seguro del trabajo sexual y la creación zonas seguras de trabajo, en coordinación con gobiernos estatales y municipales, así como diseñar, promover y ejecutar en conjunto con la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y las fiscalías, protocolos y mecanismos de prevención y atención a las víctimas de violencia por el ejercicio del trabajo sexual.ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvD ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvDEn el régimen transitorio, propone que los requisitos para la incorporación voluntaria de las y los trabajadores sexuales no podrán ser discriminatorios; la información sobre controles de profilaxis venérea de las y los trabajadores sexuales no será obligatoria.ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvD ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvDZamora Gastélum precisa que la regulación del trabajo sexual representa un imperativo para garantizar la seguridad y el bienestar de quienes lo ejercen voluntariamente, y establecer un marco normativo adecuado permitiría diferenciar el trabajo sexual de los delitos de trata de personas y explotación, otorgando a las trabajadoras y trabajadores herramientas legales para su protección y reconocimiento.ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvD ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvDIncluso –añade-- una regulación efectiva contribuiría a la implementación de medidas de salud pública, asegurando el acceso a servicios médicos, revisiones periódicas y la promoción de prácticas de prevención de enfermedades de transmisión sexual. “La regulación y protección de esta actividad deben abordarse desde un enfoque basado en derechos humanos, igualdad y justicia social”.ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvD ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvDHace referencia que en el país se han realizado esfuerzos por regular el trabajo sexual, principalmente en la Ciudad de México. La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, penaliza la explotación sexual y protege a las víctimas. Menciona que diputadas de Morena en 2022 y en 2023 impulsaron iniciativas sobre los servicios sexuales para evitar la estigmatización del trabajo sexual y garantizar su seguridad.ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvD ZZZ2QvD Omnia.com.mx
ZZZ2QvDLa iniciativa que adiciona el capítulo XVIII denominado “Trabajo Sexual” al Título Sexto “Trabajos Especiales”, así como los artículos 353-V, 353-X y 353-Y a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo sexual, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.ZZZ2QvD Omnia.com.mx