Colombia rechaza diálogo con el Tren de Aragua: “No habrá impunidad para criminales”

El Gobierno de Colombia ha respondido este martes de manera tajante a la propuesta de la banda criminal venezolana Tren de Aragua de sumarse a las políticas de paz, argumentando que no se permitirá que los grupos delictivos "se burlen de la Justicia internacional para buscar la impunidad de sus crímenes".

En estos términos ha contestado el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, a la petición por carta que Larry Amaury Álvarez, alias 'Larry Changa', uno de los fundadores de la banda venezolana, quien presentó hace unos días al presidente, Gustavo Petro, una solicitud para su entrada en los procesos de paz que el Gobierno dispone.

 

Montealegre ha subrayado que el Gobierno ha tomado medidas "muy serias" para evitar que los miembros de estas organizaciones "se burlen de los procesos de extradición" bajo el amparo de participar en los procesos de paz.

Así, ha destacado que "sólo cuatro personas se han beneficiado con la suspensión de la extradición por estar participando como gestores de paz" y ha reiterado a la ciudadanía que no van a permitir que estas organizaciones "se burlen de la Justicia internacional para buscar la impunidad de sus crímenes".

Aquella petición estuvo dirigida también hacia Montealegre y al comisionado para la Paz, Otty Patiño, y en él se dejaba constancia de que la banda criminal tiene "interés en explorar una salida política", tal y como reveló la revista 'Semana'.

'Larry Changa' se encuentra actualmente preso en la cárcel de máxima seguridad de La Picota, ubicada en el sur de Bogotá, a la espera de ser extraditado a Chile.

 

 

Con información de: El economista.

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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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