
VILLAHERMOSA, Tab. (apro).- Dos líderes de un grupo criminal que eran considerados "objetivos prioritarios" de las autoridades, fueron aprehendidos por la Fuerza Interinstitucional de Reacción Táctica (FIRT) Olmeca.
Se trata de Humberto "N", alias “Beto Coca”, de 46 años; y Luisa Irasema "N", alias “La Señora”, de 44, quienes son acusados por delitos contra la salud.
“Beto Coca” y “La Señora” fueron detenidos durante un recorrido de seguridad, vigilancia y prevención del delito de la FIRT sobre la carretera federal Villahermosa-Ciudad del Carmen, a la altura de la Barra de San Pedro, del municipio de Centla.
A los detenidos se les aseguró bolsas transparentes con hierba seca color verde con características similares a la mariguana, así como un vehículo Volkswagen Teramont de color gris.
En un comunicado, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSyPC) y la FIRT Olmeca reiteraron su compromiso con la seguridad de los tabasqueños, "fortaleciendo las acciones coordinadas para prevenir el delito, brindar atención oportuna y recuperar la tranquilidad en cada región del estado".
“Beto Coca” era jefe de plaza de La Barredora en el municipio de Cunduacán, pero con los golpes de las autoridades a este grupo liderado por el exsecretario de Seguridad, Hernán Bermúdez Requena, se cambió al cártel de Las Cuatro Letras, como se le llama aquí a una organización criminal con sede en Jalisco.
Con información de: Proceso.


Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.
