Reportan desaparición de María de los Ángeles, integrante de colectivo de búsqueda de Mazatlán

CULIACÁN, Sin. (apro).- En Mazatlán, el colectivo de búsqueda Corazones Unidos por una Misma Causa AC reportó la desaparición de María de los Ángeles Valenzuela, integrante del grupo de rastreadoras.  

La ficha de búsqueda fue publicada este 14 de octubre en el sitio de Facebook del colectivo. 

De acuerdo a los datos, María de los Ángeles es integrante del grupo de madres buscadoras luego de que su padre fuera reportado como desaparecido el 15 de noviembre de 2024 y desde entonces integra esta agrupación. 

La familia de la joven buscadora habría recibido amenazas derivadas de las labores para localizar al familiar desaparecido, según consignan medios locales. 

Mazatlán junto a Culiacán acumulan el 60 por ciento de los casos por privación ilegal de la libertad, según datos de la Fiscalía. 

El 4 de octubre se reportó la desaparición del joven Carlos Emilio Galván Valenzuela, originario de Durango, caso que ocupó espacios en medios nacionales debido a que su último paradero conocido fue un bar propiedad de Ricardo Velarde, titular de la 
Secretaría de Economía. 

Según datos de la Comisión Estatal de Búsqueda de Sinaloa, hay al menos cinco fichas de búsqueda activas por personas desaparecidas en Mazatlán durante octubre, sin contar el caso de María de los Ángeles Valenzuela.   

 

 

 

Con información de: Proceso.

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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:

I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

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