
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las reformas que penalizan la violencia vicaria —cuando una persona intenta causar daño a una mujer a través de sus hijos u otras personas cercanas—, aunque exhortó al Congreso de la Unión a detallar con mayor claridad en el Código Penal Federal los elementos que integran esta conducta delictiva.
En sesión del Pleno, las ministras y ministros aprobaron los cambios a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Civil Federal y los declararon constitucionales a partir de un proyecto de sentencia elaborado por la ministra Lenia Batres Guadarrama.
El análisis surgió a partir de una impugnación presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que pedía declarar inválidos diversos artículos de esas normas y del Código Penal Federal, especialmente los que hacen referencia a la “violencia por interpósita persona”.
La discusión se centró en las disposiciones penales, donde hubo división de criterios.
Las ministras Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa, junto con el ministro Giovanni Figueroa Mejía, se pronunciaron en contra del proyecto al advertir que la redacción del delito resulta poco precisa.
Ortiz Ahlf alertó que una tipificación mal definida puede derivar en actos de injusticia, mientras que Esquivel Mossa señaló que la redacción actual podría usarse incluso en contra de las propias mujeres, pese a que el objetivo de la norma es protegerlas frente a agresiones indirectas.
Aunque con opiniones distintas, la mayoría del Pleno respaldó la constitucionalidad de las reformas y coincidió en la importancia de que el Congreso Federal precise los elementos del delito dentro del Código Penal.
Durante la misma sesión, destacó el regreso del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, quien volvió a su labor tras 52 días de recuperación por un accidente automovilístico. El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, le dio la bienvenida y le deseó una pronta recuperación.
Con información de: Político.mx


Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.
