
Con el objetivo de desplegar la “Campaña de Prevención sobre Violencia Familiar y de Género”, la Universidad Autónoma de Chihuahua, a través de la Defensoría de Derechos Universitarios, Igualdad y Atención a la Violencia de Género, firmó el convenio de colaboración con la asociación civil “Mujeres por México en Chihuahua”.
Esta alianza permite que la universidad proporcione espacios para la impartición de pláticas y conferencias en unidades académicas y administrativas de la UACH, por parte de la asociación, durante los periodos 2025-B y 2026-A.
Ante esto, el rector de la UACH, Mtro. Luis Alfonso Rivera Campos, indicó que este acuerdo busca formalizar las voluntades de ambas partes para concretar acciones que beneficien tanto a la comunidad universitaria, como a la sociedad chihuahuense.
Asimismo, reconoció la trayectoria y liderazgo que Mujeres por México en Chihuahua ha forjado a lo largo de los años, por medio de los cuales se han abordado temas sociales, de lucha y de relevancia para el estado.
Por su parte, la defensora de los derechos universitarios, Mtra. Liz Aguilera García, señaló que este convenio representa la unión de dos visiones que comparten una misma causa: la dignidad humana, la igualdad sustantiva y el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.
"Desde la Defensoría reconocemos que la educación, no solo transforma realidades, sino que previene violencias. Nuestra misión es acompañar, proteger y promover los derechos universitarios con enfoque en derechos humanos y perspectiva de género”, enfatizó Aguilera García.
Finalmente, Yolanda Vázquez Franco, representante de la asociación Mujeres por México en Chihuahua, agradeció el compromiso por parte de la Máxima Casa de Estudios y destacó que esta alianza representa un beneficio para la sociedad en general.


Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.
