Elementos de la Agencia Estatal de Investigación y del Ejército Mexicano, detuvieron en flagrancia a dos hombres por posesión de droga, en la calle Valentín Canalizo del fraccionamiento Los Alamitos, en la ciudad de Cuauhtémoc.
Los elementos que integran el Operativo Conjunto para la prevención y disuasión de delitos circulaban por el lugar, cuando detectaron la manera sospechosa de los masculinos tratando de evadir la presencia de las unidades.
En el lugar detuvieron a Leopoldo C. C., de 56 años de edad, quien traía entre sus pertenencias un envoltorio que contenía una sustancia con las características del cristal con un peso de 55.70 gramos.
También, a Javier M. L., de 58 años de edad, quien traía un envoltorio que contenía una sustancia con las características de la misma sustancia, con un peso de .76 gramos.
Ambos, junto con la droga, fueron trasladados a las instalaciones de la Fiscalía de Distrito Zona Occidente, en donde quedarán a disposición del Ministerio Público de la Unidad de Investigación contra el Narcomenudeo, para las indagatorias correspondientes.
La Fiscalía de Distrito Zona Occidente, reitera su compromiso de trabajar de manera coordinada con otras corporaciones e instituciones de Gobierno para la investigación y persecución de delitos, así como llevar ante los tribunales a los responsables de cometerlos.
**De acuerdo con las leyes y normas vigentes, los imputados se presumen inocentes mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por la autoridad judicial (artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales).


Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.
