Opera Pensiones servicio médico por un reglamento de 1982, no por ley, 7 mil mdp cubre gobierno y no son aportaciones

En Comisión Especial para la Atención Inmediata de la Problemática en Pensiones Civiles, sobre la propuesta de penalizar dentro de la Ley de Pensiones la defraudación de aportaciones no enteradas, el director de prestaciones  económicas, Jorge Alvarado Montes, hizo importantes revelaciones, como el hecho de que la prestación del servicio médico no está en la ley, sino en un reglamento de 1982, además que los adeudos derivan de ejercicios anteriores, y que no se contempla como gravedad también el no reporte de las aportaciones de los trabajadores.

Las cuotas y aportaciones son insuficientes, se entiende que hay que castigar a quien está incumpliendo y planteó preguntar porqué no se está dando cumplimiento, de dónde se genera una secretaria o un descentralizado que es prestar servicios y brindar algún tipo de apoyo, “no generan ingresos por su propia estructura”.

En Comisión Especial para la Atención Inmediata de la Problemática en Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, personal de Hacienda y de la institución de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, Jorge Alvarado Montes de prestaciones económicas de Pensiones Civiles del Estado, señaló dicha dirección a su cargo tiene un peso financiero y de operación mucho más importante del servicio médico. Destacó que el problema no está en el servicio médico que tiene 3 mil millones de pesos, este año se llegará a los 10 mil millones de pesos, es decir el resto lo cubre gobierno del Estado.

“Si no es el por el apoyo de gobierno del Estado, de la secretaría de hacienda, pensiones civiles no podría cubrir sus obligaciones de pago”, acotó.

Indicó que cómo es posible que el Congreso cree una comisión para cuidar esta entidad, lo cual aseguró que es una oportunidad para la institución que sigue dando tantos servicios de los derechohabientes, superando en prestigio a otras entidades de seguridad social. Por ello consideró una oportunidad que se conozca la situación de la institución.

Reveló que el Servicio Médico de Pensiones no está regulado en la Ley de Pensiones no está en la Ley de Pensiones, está en un reglamento de 1982; hay 14 conceptos de adeudos distintos; muy buena parte de los adeudos deriva de cuotas, aportaciones y  diferenciales de servicio médico, no de la ley.

Señaló considerar no muy conveniente el establecer la  defraudación a la seguridad social dentro de la Ley, de decir que los servicios médicos no están en la ley de pensiones.

“Este reglamento de 1982, que por suerte creo que les quedó muy bien este reglamento, porque ustedes que son expertos en técnica legislativa y cosas por el estilo, no han tenido una sola modificación… creo que les quedó muy bien, o no se ha querido modificar, que yo creo que es lo segundo, por las prestaciones, por los beneficios, por la calidad del servicio médico, por las aportaciones, son temas un poco complejos y seguramente por eso no se ha modificado. Está muy superado este reglamento de servicios médicos.

En la  responsabilidad a diferentes delitos,  por supuesto que el servidor público, debe cumplir con sus obligaciones de pago, sobre todo el de nómina y el de seguridad social… sin embargo, deja de lado las cuotas del trabajador, “me parece que es mucho más delicado retener una cuota del trabajador y no enterarla a una institución de seguridad social que la aportación del patrón, porque esto viene a constituir parte del salario del trabajador que se le retiene para sostener la seguridad social”.

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II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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