
• Pagará un millón 410 mil 728 pesos, por concepto de reparación del daño
La Unidad de Investigación de Delitos Contra la Vida, Daños y Lesiones de la Fiscalía de Distrito Zona Centro, en el municipio de Delicias, obtuvo una sentencia condenatoria de 10 años de prisión, dictada en contra de Jorge Guadalupe R., por el delito de homicidio simple, además, deberá pagar la cantidad de un millón 410 mil 728 pesos, por concepto de reparación del daño.
El trabajo del agente del Ministerio Público que integró la carpeta de investigación judicializada en la causa penal 591/2025, fue determinante para el ahora sentenciado, admitiera su responsabilidad por la muerte de la víctima, de iniciales J.C.B.
Los hechos por los que fue sentenciado, ocurrieron el 7 de agosto de 2025, cuando golpeó en repetidas ocasiones a la víctima hasta causarle la muerte, en el interior de un domicilio de la colonia División del Norte, en la ciudad de Delicias.
Durante las investigaciones ministeriales se obtuvieron declaraciones de testigos presenciales e indicios hallados en el lugar de los hechos, elementos de prueba que se presentaron para solicitar la orden de aprehensión con la que fue detenido Jorge Guadalupe R., el 13 de agosto de 2025 y se procedió en su contra.
Finalmente, ayer martes en una audiencia de procedimiento abreviado, el Juez de la Causa dictó la sentencia condenatoria.
Gracias al trabajo de investigación de los elementos ministeriales, es como se logra dar con los responsables de delitos de alto impacto, y se da certeza a las víctimas, de que se les hará justicia.


Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.
