
La presidenta Claudia Sheinbaum celebró este miércoles la aprobación de la reforma a la Ley de Amparo en la Cámara de Diputados y afirmó que es similar a la que ella envió al Legislativo.
La madrugada de este miércoles fue aprobada la reforma a esta ley en San Lázaro tras más de 15 horas de discusión y con algunos cambios.
Sin embargo, la presidenta dijo con esto no se altera la propuesta inicial y tampoco descartó que haya más modificaciones a la iniciativa ahora que regresa al Senado.
"Es prácticamente la misma propuesta que presentó aquí el ministro Zaldívar (...) la Corte tiene jurisprudencia en qué temas de procedimientos se aplican nuevas leyes y en qué temas no. Y eso es lo que quedó en el transitorio, basado en la jurisprudencia de la Corte. A qué casos se aplicarán los nuevos procedimientos, aun cuando hayan sido casos que ya eh se levantaron hace tiempo, y qué casos se aplica la ley anterior", dijo.
La presidenta explicó que se hicieron cambios “para que se quedara como está actualmente” y se permita la suspensión provisional; descartó la existencia de la retroactividad.
El pasado viernes 3 de octubre, el coordinador de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar, acudió a la conferencia matutina e hizo un llamado a los legisladores a clarificar el artículo transitorio planteado.
"El precepto no tiene la suficiente claridad y ha dado lugar a un debate innecesario y a ciertas críticas, descalificaciones y también preocupaciones legítimas", señaló.
Con información de Latinus.


Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.
