FGE informa la no aceptación de la recomendación que involucra al ex gobernador de Chihuahua

 

• Se considera que hasta el momento no se cuenta con argumentos firmes que demuestren actividad de vigilancia y/o supervisión dirigidas hacia el quejoso

La Fiscalía General del Estado informa la no aceptación a la recomendación número 18/2025, emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, con respecto a la queja presentada por el ex gobernador del estado de Chihuahua, César Horacio D. J.

Al respecto, se emitió el oficio FGE-18S.1/1/2252/2025, en el que se explica que la no aceptación se da en virtud a que hasta el momento no se muestran argumentos firmes que indiquen una vulneración de los Derechos Humanos del quejoso por parte del personal de esta institución.

Es importante enfatizar, que desde que se modificó la medida cautelar del quejoso, la Fiscalía General del Estado no cuenta con facultades para realizar labores de supervisión, y que en esta etapa del proceso éstas corresponden únicamente al Instituto de Servicios Previos al Juicio, por lo que la institución rechaza cualquier señalamiento sobre procedimientos indebidos.

La Fiscalía General del Estado, hace patente su compromiso con una procuración de justicia en total apego a la legalidad del Sistema de Justicia Penal, así como los más altos estándares de protección a los Derechos Humanos dentro de las investigaciones ministeriales.

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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:

I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

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