En EU, Juan Ramón de la Fuente y Marco Rubio revisan acciones contra grupos criminales

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El canciller Juan Ramón de la Fuente y su homólogo estadunidense Marco Rubio se reunieron hoy en Washington, donde revisaron los avances de la cooperación bilateral en materia de combate contra los grupos criminales, en el marco del recién pactado “programa de cooperación sobre seguridad fronteriza y aplicación de la ley entre México y Estados Unidos”. 

En un escueto boletín, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) indicó que los dos funcionarios tuvieron el encuentro en seguimiento al “diálogo respetuoso y constructivo que se dio con la visita del secretario Rubio a México” el mes pasado. 

La reunión tuvo lugar en medio de la intensificación de los operativos militares del gobierno de Donald Trump contra embarcaciones presuntamente cargadas de drogas provenientes de Venezuela, bajo el pretexto de que son utilizadas por organizaciones “narcoterroristas”, la misma denominación con la que el magnate designó a seis cárteles mexicanos. 

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ha insistido en varias ocasiones en que México rechazaría cualquier operativo militar de Estados Unidos en territorio nacional –un planteamiento que hicieron Trump y varios integrantes de su gabinete--, y que su gobierno cooperará con el del vecino país en materia de combate al tráfico de drogas, pero “sin subordinación”. 

Durante su visita a México, el pasado 2 de septiembre, Rubio expresó su “admiración” por la administración de Sheinbaum y aseguró que “no hay ningún gobierno en este momento que esté cooperando más con nosotros en la lucha contra la criminalidad que el gobierno de México”. 

 

Con información de: Proceso.

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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:

I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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