
CIUDAD DE MÉXICO (apro) .- El Senado de la República entregó a la Tesorería de la Federación 800 millones de pesos que formaban parte del Fideicomiso para Apoyar la Construcción y Equipamiento del Nuevo Recinto de esa Cámara y que fue extinguido por este órgano legislativo, debido a que ya había cumplido con su objetivo inicial.
El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) Adán Augusto López, informó que luego de la extinción del fideicomiso, los recursos remanentes, que ascienden a mil 74 millones 300 mil 693 pesos, fueron reintegrados a la Tesorería del Senado de la República en los términos que establece la ley.
“Se hizo una transferencia del orden de 800 millones de pesos a favor de la Tesorería de la Federación y seguramente en las próximas horas, lo más probable es que hacia el viernes de esta semana, estemos firmando un convenio con la Tesorería de la Federación para que quede debidamente sustentado legal y contablemente la entrega de esos recursos.
“La ley dice que todos los fideicomisos públicos tendrían que haberse extinguido, hubo dos que fueron la excepción a la ley en su momento, uno de ellos es el del Poder Judicial que ya fue extinto y el del Senado cuyo objetivo principal cuando se constituyó hace más de 30 años era primero la adquisición de los terrenos donde se levanta actualmente la sede, posteriormente la construcción, el equipamiento y en el final de los convenios modificatorios pues se trataba de digamos el mantenimiento de los equipos”, explicó.
Adán Augusto López detalló que del total de los mil 74 millones 300 mil 693 pesos con un centavo que recibieron, la Tesorería del Senado de la República retiene 274 millones 300 mil 693 pesos, que serán destinados a atender los compromisos derivados de la extinción del fideicomiso, como juicios laborales o mercantiles que enfrentaba el fideicomiso de manera indirecta y el Senado de manera directa.
Con información de: Proceso.


Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.
