Sheinbaum defiende la reforma a la Ley de Amparo avalada de madrugada en San Lázaro

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La presidenta Claudia Sheinbaum defendió que la Ley de Amparo que se aprobó en la Cámara de Diputados “prácticamente es la misma” que la presentada por el Ejecutivo Federal.

“La Corte, la antigua Corte, tiene jurisprudencia en qué temas de procedimientos se aplican nuevas leyes y en qué temas no. Y eso es lo que quedó en el transitorio, basado en la jurisprudencia de la Corte”.

Es decir, se determina en qué casos se aplicarán los nuevos procedimientos, aun cuando sean casos que “ya se levantaron hace tiempo —repito, basado en la jurisprudencia de la Corte—; y qué casos se aplica la ley anterior”.

Recordó que la Cámara de Diputados también hizo algunas observaciones, cambiaron algunos puntos que consideraron que era necesario modificar.

“Tenía que ver con la suspensión en permisos y concesiones, fue modificado para que se quedara como está actualmente, es decir, que sí pueda haber suspensión provisional; hicieron esa modificación”, expuso.

La mandataria federal agregó que los legisladores “estuvieron en contacto con la Consejería Jurídica, por lo que me informaron hoy. Y, digamos, garantiza el derecho de amparo en estos casos, que creo que es importante”.

Con eso pasa de nuevo a la Cámara de Senadores para su revisión y aprobación.

 

 

Con información de: Proceso.

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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:

I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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