Vinculan a proceso a los nueve detenidos con armas, parque y droga en Moris

• El Juez de la causa penal declinó la competencia por todos los delitos ante la instancia Federal

La información expuesta por el Ministerio Público de la Fiscalía Zona Occidente, fue contundente para que un Juez de Control, decretara auto de vinculación a proceso a las nueve personas detenidas en el municipio de Moris en posesión de armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo de Fuerzas Armadas, así como delitos contra la salud y asociación delictuosa.

El Juez conocedor de la causa penal, determinó también un plazo de dos meses para que el Ministerio Público lleve a cabo la investigación complementaria y ordenó la declinación de la competencia por todos los delitos ante la instancia Federal.

Los imputados: *Diego C. P., Oscar Alexis B. R., Arnulfo C. M., Adrián T. E., Aldo Guadalupe M. A., Luis Ángel R. N., Antonio Ignacio A. A., Rafael F. R., y Michel Jimena T E.,* fueron detenidos la tarde del 08 de octubre del 2025 en Moris por agentes que integran el Operativo Conjunto.

El informe policial señala que en se sorprendió a los imputados al momento de descender de tres vehículos, portando armas de fuego en sus manos, circunstancia por la que fueron detenidos al momento de tratar de huir de manera pedestre.

Los detenidos traían consigo y en los vehículos armas de fuego, cartuchos y droga empaquetada por lo cual se les formuló imputación por los delitos de portación de armas de uso exclusivo de Fuerzas Armadas.

Además, por posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, delitos contra la salud en su modalidad de posesión de narcóticos y asociación delictuosa.

La Fiscalía de Distrito Zona Occidente reitera su compromiso de trabajar de manera coordinada con distintas corporaciones e instituciones de Gobierno en la investigación y persecución de delitos y llevar ante los tribunales a los responsables de cometerlos.

***De acuerdo con las leyes y normas vigentes, los imputados se presumen inocentes mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por la autoridad judicial (artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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