A casi un año de que Riggs ejerciera violencia política de género vs la Síndica, pide disculpas

Desde el pasado 14 de enero del presente año, un bochornoso hecho marcó al Gabinete Municipal, pues durante una comisión el regidor Migue Riggs, realizó una serie de comentarios contra la sindica Olivia Franco, mismas que fueron catalogadas como violencia política de género, y fueron denunciadas y reprobadas por la fracción de Acción Nacional.

 

A casi un año, el día de ayer el mismo Riggs, ofreció una disculpa, esto en cumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral, aunque fueron aceptadas, la misma Olivia, indicó que le hubiera encantado que se dieran de manera privada y con voluntad personal.

 

También en el caso el TEE ordenó la inscripción de Miguel Riggs en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, como parte de las medidas de reparación integral.

 

Y se instruyó notificar el caso al Órgano Interno de Control del Municipio y al Instituto Chihuahuense de las Mujeres, encargado de vigilar el cumplimiento de las medidas de protección en favor de la funcionaria.

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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:

I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

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