Inhabilitan SSPE y Defensa 33 artefactos explosivos en Moris

Como parte de la estrategia para garantizar la tranquilidad en Chihuahua, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE), en coordinación con la Defensa, llevó a cabo la localización y destrucción controlada de 33 artefactos explosivos hechizos en el municipio de Moris.

Los hechos ocurrieron durante la tarde del 15 de octubre, cuando personal policial y militar concluyó una jornada de revisión en distintas zonas de la localidad, donde se localizaron y aseguraron los artefactos en puntos estratégicos.

Una vez confirmada su ubicación, se activó el protocolo de detonación controlada, con el fin de inhabilitar las 33 piezas que representaban un riesgo para la seguridad ciudadana; la operación se desarrolló de manera coordinada y concluyó sin incidentes.

Estas acciones forman parte de la instrucción del titular de la SSPE, Gilberto Loya Chávez, de mantener presencia operativa en zonas prioritarias y garantizar la seguridad y tranquilidad de las comunidades serranas.

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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:

I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

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