Ordenan suspender corrida de toros en Juárez; estaba programada para este domingo

El Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua, ordenó suspender la corrida de toros programada para este domingo 19 de octubre en Ciudad Juárez, esto tras un amparo de la asociación civil Ipaech. 

La regidora del Partido Verde, Fernanda Avalos Medina, dio a conocer la noticia en redes sociales, en donde se muestra la resolución basada en artículo 4 constritucional que reconoce la protección al medio ambiente, así como el artículo 9 fracción XXVI de la Ley de Bienestar Animal que prohibe el sacrificio de animales.

Según la regidora ya se había emitido en tres ocasiones oficios hacía el director de gobierno de Ciudad Juárez, Oscar Murillo Delgado, en donde se le solikcitaba suspender los permisos para la realización de este evento, pero no fue hasta el día de ayer que se suspendió por parte de un juez.

Los efectos mencionan lo siguiente: 

Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 125, 128, 138 y 139 de la Ley de Amparo y tomando en cuenta que la medida cautelar la solicita la parte quejosa, que no se sigue perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público y atendiendo a la naturaleza de la violación alegada, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de ejecutar el acto impugnado, para lo cual, deberán de suspender de inmediato, la realización del evento taurino de corridas de toros y rejoneo el diecinueve de octubre de dos mil veinticinco, en Ciudad Juárez, Chihuahua, así como el otorgamiento de permisos para realizar dichos espectáculos.

Cabe mencionar que la Plaza Alberto Balderas ya emitió un comunicado afirmando la suspensión provisional y anunciando que se interpuso un recurso de queja en el Poder Judicial de la Federación el cual se deberá responder en 48 horas. 

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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:

I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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