Detiene AEI a hombre por violencia familiar cometida en Cuauhtémoc

 

En seguimiento a una carpeta de investigación por el delito de violencia familiar a cargo de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia, elementos de la Agencia Estatal de Investigación detuvieron con una orden de aprehensión a Moisés G. P.

La detención de la mencionada persona de 26 años de edad, se registró ayer miércoles, en la colonia Barrio Viejo de la ciudad de Cuauhtémoc, en donde quedó a disposición del Juez de Control del Distrito Judicial Benito Juárez conocedor de la causa penal.

En próximas horas será llevado a la audiencia inicial en donde agentes del Ministerio Público de la FEM formularán imputación en su contra.

**De acuerdo con las leyes y normas vigentes, el imputado se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por la autoridad judicial (artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:

I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

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