Buscan diputados locales que los permisos especiales de discapacidad, duren lo mismo que las licencias de conducir

 

Diputados de la 68 Legislatura de Chihuahua, por unanimidad de votos exhortaron a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para que, a través de la Subsecretaría de Movilidad, adopte medidas en la expedición de permisos especiales para personas con discapacidad, de modo que, tratándose de discapacidades permanentes, la vigencia del permiso sea prolongada y acorde a la duración de la licencia de conducir.

La diputada Herminia Gómez Carrasco, al dar lectura a su punto de acuerdo, dijo que la Ley para la Inclusión y el Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Chihuahua, reconoce el derecho de accesibilidad, libre tránsito y desplazamiento, en condiciones de seguridad y dignidad en favor de las personas con discapacidad.

En ese sentido, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, las personas con discapacidad tienen preferencia en el uso de las vías públicas, como una medida de accesibilidad; para ello, la normativa estatal se contemplan dos tipos principales de autorización:

-Las placas para vehículos de personas con discapacidad, las cuales expide la Secretaría de Hacienda cuando se trata de una discapacidad motriz permanente y el vehículo pertenece a la misma persona con discapacidad.

-Los permisos especiales de discapacidad, que son otorgados por la autoridad correspondiente. Estos permisos se expiden para un solo vehículo y se destinan, principalmente, a personas con discapacidad temporal. Sin embargo, el propio reglamento también contempla la posibilidad de otorgarlos a personas con discapacidad permanente.

Además, actualmente, el reglamento establece que dichos permisos deben expedirse con una fecha de vencimiento atendiendo al certificado médico presentado. No obstante, en la práctica, la mayoría de los permisos especiales tienen una vigencia máxima de un año, sin diferenciar entre una discapacidad temporal o permanente.

Esta situación, comentó la legisladora, genera una barrera administrativa y de accesibilidad, ya que las personas con discapacidad permanente se ven obligadas a renovar cada año su permiso, lo que implica tiempo, desplazamientos, gastos y trámites repetitivos que pueden resultar innecesarios, que generan una doble vulneración, pues mientras una persona sin discapacidad puede utilizar cualquier estacionamiento sin costo ni trámite, una persona con discapacidad debe invertir recursos de manera reiterada solo para acceder a un derecho ya reconocido, de igual manera son procesos que contravienen el principio de ajustes razonables y accesibilidad reconocido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la propia legislación mexicana.

Ahora, si el propósito de los espacios azules es garantizar los derechos de accesibilidad, libre tránsito y desplazamiento en condiciones de seguridad y dignidad, resulta contradictorio que para ejercerlos se exijan procesos burocráticos que, lejos de apoyar, imponen una carga económica y administrativa desproporcionada sobre las personas con discapacidad.

Por ello, declaró la diputada, la presente propuesta busca que la vigencia de los permisos especiales de discapacidad sea acorde a cada persona. En los casos de discapacidad permanente, se propone que la vigencia del permiso sea equivalente a la de la licencia de conducir, o bien, de una duración más amplia, con el fin de evitar renovaciones innecesarias, garantizar la accesibilidad administrativa y promover un trato digno y equitativo.

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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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