Clima: Frente frío 7 dejará de afectar a México en esta fecha

Actualmente, el Frente Frío número 7, el cual se ubica en el noroeste del país, podría provocar bajas temperaturas, lluvias, nevadas, ondas gélidas, oleaje elevado y viento.

¿Cuándo termina el Frente Frío número 7 en México?

De acuerdo con el Sistema Meteorológico Nacional (SMN), el Frente Frío número 7 tendrá una duración en el país hasta el lunes 20 de octubre, cuando se desplace hacia el golfo de México y deje de afectar el territorio nacional.

No obstante, el SMN advirtió que, durante el fin de semana, canales de baja presión, la entrada de humedad del océano Pacífico, el golfo de México y el mar Caribe, así como la inestabilidad atmosférica, provocarán chubascos y lluvias fuertes en el centro y oriente de la República Mexicana, además de la península de Yucatán.

¿Cómo afectará el frente frío número 7 este jueves 16 de octubre?

De acuerdo con el SMN, este jueves 17 de octubre de 2025, el frente frío número 7 se extenderá con características de estacionario sobre el noroeste y norte del país.

Dicho fenómeno, en interacción con una vaguada en niveles medios y altos de la atmósfera y con la corriente en chorro subtropical, ocasionará las siguientes afectaciones:

  • Descenso de temperatura.
  • Rachas fuertes de viento.
  • Lluvias fuertes en Chihuahua y Coahuila.

¿Cuánto dura la temporada de frío en el país?

La temporada de frentes fríos abarca de septiembre de 2025 a mayo de 2026, periodo para el cual el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) pronosticó 48 sistemas. Un frente frío es el choque de dos masas de aire, una fría y una cálida, que provoca la formación de tormentas severas y eventos de Norte.

Con informacion de Informador.mx 

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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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