Procesan a Lex Ashton por matar a alumno del CCH Sur y herir a un trabajador

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un juez de control vinculó a proceso a Lex Ashton “N”, de 19 años, por el delito de homicidio calificado y homicidio en grado de tentativa tras asesinar a un alumno del Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH) plantel Sur y atacar a un trabajador de la institución educativa.  

El abogado del imputado, David Retes, cuestionó que la autoridad judicial desestimara los dictámenes que documentan antecedentes de enfermedades mentales desde su infancia, que según el abogado podrían eximirlo de responsabilidad penal. 

“A pesar de todos los datos de prueba, no nos permitieron el desahogo de los medios de prueba, es decir, la intervención de mis peritos", señaló Retes 

Entre los elementos que la defensa pretendía presentar se incluye un expediente de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) que documenta seguimiento desde 2021, así como testimonios de peritos que señalaron que Ashton habría tenido un episodio psicótico el 22 de septiembre, día del ataque, en el que utilizó una arma blanca para agredir a la víctima y posteriormente se arrojó de un edificio del plantel. 

En la audiencia también compareció el neurocirujano que atendió a Ashton “N” tras la caída que sufrió.  

Mientras, el joven permanecerá tres meses más en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente durante el plazo establecido para la investigación complementaria.  

La defensa solicitó el traslado de Lex Ashton “N” al Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (CEVAREPSI), especializado en internos con trastornos mentales; resolución que se dará en las próximas horas. 
 

 

Con información de: Proceso.

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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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