
Ciudad de México, octubre 16.— Las recientes inundaciones en el norte de Veracruz provocadas por el desborde de ríos arrastraron el restaurante flotante “El Atracadero”, un establecimiento emblemático de Tuxpan, hasta las costas del sur del estado. La estructura, dividida en dos módulos, fue arrastrada por la corriente más de 573 kilómetros, hasta llegar a las playas de Tatahuicapan, en la región de Los Tuxtlas.
De acuerdo con Infobae México, la Secretaría de Marina (Semar) confirmó que el restaurante se soltó del malecón de Tuxpan tras el desborde del río el 10 de octubre, impulsado por la fuerza del afluente Pantepec. El módulo principal, que contenía la cocina y baños, fue asegurado por personal naval y trasladado a las instalaciones de la naviera Los Pinolillos, en Alvarado, para prevenir accidentes con embarcaciones menores. El otro módulo, correspondiente a la sección de mesas y barra, fue avistado flotando cerca de los arrecifes de Tatahuicapan, según videos difundidos por pescadores locales.
Las imágenes muestran a pescadores especulando sobre el origen de la “casa flotante”, inicialmente creyendo que provenía de Poza Rica, hasta que se confirmó que pertenecía a Tuxpan. En redes sociales, el suceso se volvió viral, con videos y memes que documentan el desplazamiento del restaurante.
“El Atracadero” había dejado de operar hace algún tiempo, aunque seguía siendo un referente social y gastronómico en el boulevard Reyes Heroles. Fundado en 1979, el restaurante era reconocido por sus platillos de mariscos y su vista al río, y durante décadas constituyó un punto emblemático de la vida social en el norte de Veracruz.
El naufragio del establecimiento refleja la magnitud de los daños ocasionados por el desborde de los ríos Tuxpan, Cazones y Pantepec, que también provocaron afectaciones severas en viviendas, caminos y comercios. Hasta el momento, las autoridades locales no han informado si la estructura podrá ser recuperada ni el destino que se dará a los restos del inmueble.
Con información de: Massinformación.


Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.
