La pancarta de Rocío González en la Cámara

Destacó a nivel nacional que una de las legisladoras del PAN que portó una enorme lona con la imagen de Sheinbaum silenciando con dedo en su boca a la población afectada por la inundación en Veracruz que le exigía atención, fue la diputada por Chihuahua, Rocío González.

La diputada federal por Chihuahua, salió a primer cuadro en los principales noticieros del país, con una lona muy distinta al tema de la discusión legislativa.

Se discutía la reforma a la Ley de amparo, y Rocío González, llevó hasta la tribuna del Congreso Federal una luna donde se ve a Claudia Sheinbaum recurriendo al “shh” como la onomatopeya, silenciando a la población en Veracruz desde una pick up y custodiada por elementos militares, además de amenazar con irse si no se callaban.

La aparición a cuadro de Rocío González se dio con el tema de la reforma a la Ley de Amparo, mientras se sentenció que la 4T primero alegaba que el problema eran los jueces, ahora que la figura es el amparo, que eso es lo que estaba mal y donde la principal autora de este revés a la defensa ciudadana es la presidenta Claudia Sheinbaum con su “cereza en el pastel”.

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Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua

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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:

I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

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