Profeco clausura y sanciona al grupo R-10 con casi medio millón de pesos por incumplir con la NOM-247-SE-2021

En días pasados, personal adscrito al Departamento de Verificación y Defensa de la Confianza de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona General Felipe Ángeles notificó la resolución administrativa PFC.CHH.C.1-000478/2025 al establecimiento denominado comercialmente “GRUPO R10”.

Dicha resolución impone una sanción económica equivalente a 4,000 (cuatro mil) Unidades de Medida y Actualización (UMA), arrojando una suma total de $452,560.00 (cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.), así como un día natural de clausura total del establecimiento, con fundamento en los artículos 140, 154 fracciones I y II, 155 fracción I inciso b) y 157 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

La medida deriva del incumplimiento de los numerales 6, inciso iv) y 6.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, “Prácticas Comerciales – Requisitos de la Información Comercial y la Publicidad de Bienes Inmuebles Destinados a Casa 
Habitación y Elementos Mínimos que Deben Contener los Contratos Relacionados” (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2022).

Durante la visita de verificación practicada el 15 de julio de 2025, se constató que el establecimiento no contaba con su contrato de adhesión debidamente registrado ante esta Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), requisito obligatorio previo a la comercialización de los terrenos que ofrece al público consumidor.

Por tal motivo, en esa fecha se impuso una medida precautoria de suspensión de la comercialización, mediante la colocación de sello de suspensión con número de folio 16619, esto, con el objetivo de impedir la celebración de nuevos contratos de compraventa de terrenos hasta que se subsanara la irregularidad.

No obstante, al momento de emitir y notificar la referida resolución, “GRUPO R10” no ha acreditado haber registrado ante PROFECO el contrato de adhesión correspondiente, razón por la cual se determinó la imposición de la sanción económica y la clausura temporal total del establecimiento.

La NOM-247-SE-2021 establece que los proveedores que comercialicen bienes inmuebles deben utilizar contratos de adhesión previamente registrados ante PROFECO, los cuales deben contener, entre otros elementos:

El uso de suelo aplicable al terreno, conforme al plan de desarrollo urbano 
vigente;

-El estudio de factibilidad técnica para la instalación de servicios básicos;
-La acreditación de que el terreno no se encuentra bajo régimen ejidal o comunal y puede escriturarse de inmediato;
- El reglamento de construcción o adecuaciones aplicable; y
- Las restricciones oficiales a la construcción que correspondan.
La PROFECO reitera su compromiso con la protección de los derechos de las y los consumidores, exhortando al público a verificar que los proveedores inmobiliarios cuenten con contratos de adhesión registrados antes de realizar cualquier operación de compraventa de terrenos o viviendas.

Asimismo, se invita a las personas consumidoras a acudir a la Oficina de Defensa del Consumidor en la ciudad de Chihuahua, donde se ofrecen asesorías gratuitas para resolver dudas o presentar denuncias relacionadas con este tipo de operaciones.

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Colmenares Páramo, el palero de la 4T y de AMLO, conjuntó tantas críticas en su contra, que en el proceso de reelección, al que cínicamente aspiraba y por el que operó hasta el último momento, no fue tomado en cuenta ni para ser incluido en la terna de donde la Cámara de Diputados designó al nuevo titular, que durará ocho años en el cargo.

El caso es que seis años de descoordinación y distancia, parecen haberse zanjado este fin de semana, cuando el nuevo titular de la ASF expuso a sus homólogos en los estados, que su propósito será el que ningún ente público quede sin ser auditado en el país.

Va por la fiscalización del 100% de los municipios y para ellos necesitará el apoyo de los fiscalizadores estatales a quienes les solicitó, no solo coordinarse para revisar las famosas participaciones federales, sino además los recursos federales del ramo 33, los cuales, en el caso de Chihuahua nunca han sido auditados por la Auditoría Superior Estatal, o sea un cambio de 180 grados, pues Colmenares siempre sostuvo que todo el recurso federalizado era de fiscalización exclusiva del órgano federal lo que benefició únicamente a los pillos que, aprovechando esta posición de la ASF, argumentaron que las auditorías donde se detectaron los desvíos de recursos que cometieron eran no ilegales, pues se realizaron por la auditoría estatal. 

A ese grupo de pillos se sumó el ex gobernador Javier Corral Jurado, que aprovechando sus relaciones con la 4T, convenció a magistrados federales para confundirlos y hacerlos resolver que los recursos de participaciones federales sólo pueden ser competencia de autoridades federales, argumento que le valió el sustento para, ilegalmente, lograr la confirmación de la atracción del expediente donde se le acusa del desvío de 100 millones de pesos y que ya en manos de FGR está seguramente procederá a archivar el expediente. Finalmente, se verá si las renovadas relaciones entre la ASF y las auditorías estatales logran incrementar la detección de los desvíos de recursos públicos de los presupuestos federal y estatales.


Promociona Maru a Alsuper para Semana Santa

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Durante su visita, la mandataria estatal fue grabada en el cuál expresó sus buenos deseos a las y los chihuahuenses, a quienes les deseó un buen domingo.

 


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El desorden puso en riesgo la integridad de los elementos de la policía, quienes se vieron superados por la aglomeración y la molestia de la gente.

En las primeras filas la visibilidad fue nula, impidiendo que los espectadores pudieran seguir las acciones del partido.

Asimismo, se reportó una saturación peligrosa en la parte alta de las tribunas, con una gran cantidad de personas paradas en los pasillos ante la falta de control en el aforo.

 

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