Insostenible el incremento del salario en la frontera como en el resto del país: Coparmex Juárez

El presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Juárez, Mario Cepeda, calificó de insostenible el incremento del salario en la frontera como en el resto del país esto, luego de que se diera a conocer este aumento del 13 por ciento a partir del 1 de enero del 2026.

“En el caso nuestro aquí en la frontera, tenemos un doble problema porque la diferencia del salario es tan grande que incentiva a las empresas a moverse al interior del país, por ello ya llegó un punto en la frontera donde es insostenible que continúe este diferencial y nuestra petición en los últimos años ha sido que el incremento del salario en la frontera se desacelere comparado con el resto del país” expresó.

Manifestó que el sector empresarial de la frontera tendrá doble desventaja debido a que, en las fronteras se tienen mayores sueldos es decir pasaría de 278.80 pesos a 315.04 pesos diarios, lo que equivale a 9 mil 582.47 pesos mensuales mientras que, en la Zona Libre de la Frontera Norte, el salario mínimo aumentará de 419.88 pesos a 444.87 pesos diarios, alcanzado un total de 13 mil 409.80 pesos mensuales. 

"Ojalá cuando se publique la noticia oficial del incremento de todo el país del salario mínimo, en la frontera no hayan moderado porque si no va a seguir presionando a la industria establecida aquí en la frontera, como ya lo comentamos. Pero por el lado del incremento del beneficio hacia el trabajador es bueno ya que es una deuda social que tenemos en el país y dicen que no hay mejor programa social que el trabajo formal y es importante verlo desde esa perspectiva”, concluyó. 

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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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