
AP.- Investigadores estatales comenzaron a registrar el lunes un rancho en Nuevo México donde el financiero y delincuente sexual Jeffrey Epstein solía recibir a invitados, en medio de acusaciones de que la propiedad pudo haberse utilizado para abuso sexual y trata sexual de mujeres jóvenes.
La fiscalía general estatal anunció que el allanamiento se realizaba con la cooperación de los actuales propietarios del rancho.
El fiscal general del estado, Raúl Torrez, reabrió el mes pasado una investigación sobre el rancho. El caso inicial de Nuevo México se cerró en 2019 a petición de fiscales federales en Nueva York, y los fiscales estatales sostienen ahora que “las revelaciones descritas en los archivos del FBI, que anteriormente estaban bajo sello, ameritan un examen más a fondo”.
Epstein compró el extenso rancho Zorro en Stanley, Nuevo México, a unos 48 kilómetros (30 millas) al sur de Santa Fe, en 1993, al exgobernador demócrata Bruce King, y construyó una mansión en la cima de una colina con una pista de aterrizaje privada.
La propiedad fue vendida por la sucesión de Epstein en 2023 a la familia de Don Huffines, un candidato a contralor estatal en Texas que ganó la primaria republcana la semana pasada.
“El Departamento de Justicia de Nuevo México agradece la cooperación de los actuales dueños de la propiedad”, dijo la agencia en un comunicado. Los fiscales “seguirán manteniendo al público debidamente informado, apoyarán a las víctimas y seguirán los hechos adondequiera que conduzcan”.
Además, legisladores estatales de Nuevo México establecieron una nueva comisión para indagar actividades pasadas en el rancho.
Epstein se suicidó en 2019 en una cárcel de Manhattan mientras esperaba juicio por cargos de abuso sexual y tráfico a decenas de niñas.
Epstein nunca enfrentó cargos en Nuevo México, pero la fiscalía general del estado confirmó en 2019 que había entrevistado a posibles víctimas que visitaron el rancho de Epstein.
Con información de Latinus.


Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.
