
La Casa Blanca solicitó el viernes 152 millones de dólares para volver a poner en servicio la antigua prisión de la isla de Alcatraz, dando curso al llamado que el presidente Donald Trump hizo el año pasado para transformar este popular destino turístico de la bahía de San Francisco.
La solicitud se incluyó en un proyecto de presupuesto presentado por la Casa Blanca para financiar al Gobierno durante el año fiscal 2027. Por lo general, los legisladores del Congreso tratan estas solicitudes de gasto como meras sugerencias.
El presupuesto solicita fondos para que la Oficina Federal de Prisiones cubra los costos del primer año de la reconstrucción de Alcatraz para convertirla en "una prisión de máxima seguridad de última generación". La prisión cerró en 1969 y desde entonces ha estado bajo la tutela del Servicio de Parques Nacionales.
Trump anunció en mayo en las redes sociales que estaba ordenando a la Oficina de Prisiones, al Departamento de Justicia de Estados Unidos y a otras agencias que "reabrieran una ALCATRAZ sustancialmente ampliada y reconstruida, para albergar a los delincuentes más despiadados y violentos de Estados Unidos".
Alcatraz, que abrió sus puertas en 1934, se consideraba la prisión más segura de Estados Unidos debido a su ubicación en una isla, sus aguas frías y sus fuertes corrientes. Nunca se registró oficialmente ninguna fuga exitosa, aunque cinco presos figuran como "desaparecidos y presuntamente ahogados".
Antes de su cierre, albergó a criminales tan notorios como Al Capone y James 'Whitey' Bulger.
La página web de la Oficina de Prisiones relata que se cerró porque resultaba demasiado caro mantenerla en funcionamiento, señalando que su operación era casi tres veces más costosa que el de cualquier otra prisión federal.
Con información de: El economista.


Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.
