
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, dijo el sábado que el jefe guerrillero más buscado del país está sobornando a oficiales de la fuerza pública que a cambio le dan información para evadir los bombardeos militares.
Según el gobierno, Iván Mordisco, líder disidente de las extintas FARC, huye por la selva tras un bombardeo del ejército que la semana pasada mató a seis de sus más cercanos colaboradores en el departamento de Vaupés (sureste).
Las autoridades sospechan que cabecilla estuvo en ese sitio poco antes del operativo.
Mordisco "compra los comandantes que deben capturarlo; así se escapa de los bombardeos, pero deja morir a los suyos. Le avisan antes de cada bombardeo", dijo Petro en la red social X.
Los seis abatidos en el bombardeo de la semana pasada formaban parte del anillo de seguridad de Mordisco, de acuerdo con el ministro de Defensa Pedro Sánchez.
La prensa local asegura que entre los muertos está una mujer conocida como alias Lorena, pareja de Mordisco y madre de su hijo.
Tras intentos fallidos por negociar la paz, Petro pasó a una guerra frontal contra el guerrillero.
Tres de sus hermanos han sido capturados recientemente y enfrantan cargos por homicidio, secuestro y tráfico de armas.
El líder rebelde se financia del narcotráfico y la minería ilegal, en el país que más produce cocaína en el mundo.
Petro suele compararlo con el abatido barón de la cocaína Pablo Escobar e intentó negociar durante un año, pero Mordisco abandonó los diálogos y aumentó su presión violenta contra la fuerza pública y la población civil.
El primer presidente de izquierda en la historia del país llegó al poder en 2022 con el objetivo de firmar acuerdos de paz con todos los grupos armados.
Pero a cuatro meses de dejar el poder, ningún proceso ha tenido avances significativos.
En mayo, Colombia votará en elecciones generales para escoger al sucesor de Petro, que por ley no puede reelegirse.
Con información de: El economista.


Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.
