
Reuters.- Estados Unidos, Irán y un grupo de mediadores regionales están negociando los términos de un posible alto al fuego de 45 días que podría conducir a un fin definitivo de la ofensiva, según informó Axios.
La publicación cita la información de cuatro fuentes estadounidenses, israelíes y regionales con conocimiento de las conversaciones.
Reuters no pudo verificar de inmediato la información. La Casa Blanca y el Departamento de Estado de Estados Unidos no respondieron de inmediato a la solicitud de comentarios de la agencia.
Los mediadores están debatiendo los términos de un acuerdo en dos fases, según el informe, que añade que la primera consistiría en un posible alto al fuego de 45 días durante el cual se negociaría el fin definitivo de la ofensiva.
La segunda fase consistiría en un acuerdo para poner fin al conflicto, según el informe.
El alto al fuego podría prorrogarse si se necesitara más tiempo para las negociaciones, según el informe.
Las fuentes señalaron que los mediadores consideran que la reapertura total del estrecho de Ormuz y una solución para el uranio altamente enriquecido de Irán — ya sea mediante su extracción del país o su dilución — son condiciones indispensables para alcanzar el acuerdo.
Indican que las posibilidades de alcanzar un acuerdo parcial de alto al fuego en las próximas 48 horas son escasas, pero este último esfuerzo diplomático es la única oportunidad para evitar una escalada que incluiría ataques masivos contra la infraestructura civil iraní y represalias contra las instalaciones de energía y agua en los estados del Golfo, agrega Axios.
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, dijo el domingo al Wall Street Journal que su plazo para que Irán abra el estrecho de Ormuz o se enfrente a ataques contra infraestructuras críticas vence el martes por la noche.
Con información de EFE y Reuters.


Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.
