China aumentó inspecciones a barcos con bandera panameña tras fallo contra CK Hutchison: canciller

Las autoridades de China incrementaron las inspecciones y las detenciones de barcos con bandera panameña en sus puertos a raíz de un fallo de la justicia del país centroamericano contra la compañía CK Hutchison, con sede en Hong Kong, dijo el miércoles el canciller Javier Martínez-Acha en Asunción.

Durante una visita a Paraguay, el funcionario dijo en rueda de prensa que espera que esa "tendencia atípica en el mes de marzo se reduzca".

Mientras, sigue creciendo el conflicto por la resolución de la Corte Suprema panameña que anuló las concesiones de dos puertos que operaba CK Hutchison en Panamá.

"Si compara los números de marzo de 2026 con los de marzo de 2025, el incremento llama la atención", dijo Martínez-Acha. "Nosotros simplemente le pedimos a la República Popular China y a cualquier país que respete la soberanía jurídica de Panamá como nosotros respetaríamos la soberanía de cualquier país".

La embajada de China en Ciudad de Panamá no respondió de inmediato a una solicitud de comentarios.

Panama Ports Company (PPC), la filial panameña del conglomerado CK Hutchison, con sede en Hong Kong, ha solicitado un arbitraje internacional contra Panamá por lo sucedido con los dos puertos estratégicos cerca del Canal de Panamá y contra la compañía marítima global Maersk, que se ha hecho cargo de la operación de una de las terminales.

A fines de marzo, la Comisión Marítima Federal de Estados Unidos (FMC) dijo que está monitorizando de cerca un aumento en las detenciones de buques con bandera panameña en China que parecía estar vinculado al fallo de la Corte Suprema.

Con información de: El economista.

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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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