"La iniciativa de nueva ley del transporte debe ser analizada por diversas comisiones al interior del Congreso y sometida a consulta ciudadana", consideró el diputado priista Omar Bazán, al señalar que deben analizarse diversas disposiciones, respetar derechos, especificar obligaciones y sobre todo que el objetivo central beneficie a los usuarios con un sistema de transporte eficiente.
Por ello, el legislador priista consideró que la iniciativa del gobernador Javier Corral debe ser revisada por al menos tres comisiones legislativas cuyo ámbito de competencia esté relacionado con derechos humanos, desarrollo urbano, medio ambiente, turismo, movilidad urbana y participación ciudadana.
"Pero también debemos escuchar a la población y la Junta de Coordinación Política del Congreso bien puede someter la iniciativa a una amplia consulta ciudadana porque se trata de garantizar el derecho humano a la movilidad social, dijo además el también dirigente estatal del PRI.
El pasado 11 de febrero, el gobernador del Estado presentó una iniciativa de ley tendiente a crear una nueva Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación para el Estado de Chihuahua, misma que derogaría la vigente Ley del mismo nombre, que data del año 1994.
De ser aprobada la iniciativa por el Congreso, resultarían aplicables los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo:
ARTÍCULO 89. Las iniciativas que se refieran a reformas o adiciones a la Constitución Política del Estado de Chihuahua, reformas o adiciones integrales a cualquier ordenamiento legal, o bien, creación de un ordenamiento jurídico, deberán dictaminarse a más tardar dentro del período ordinario de sesiones posterior inmediato.
ARTÍCULO 90. Para los efectos del artículo anterior, las comisiones legislativas determinarán si existe la necesidad de someter a consulta la iniciativa turnada y, de ser afirmativo, deberán cumplir con lo previsto en esta Ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 91. Cuando diversos sectores de la sociedad manifiesten su inquietud para opinar en torno a una iniciativa, la Comisión valorará sobre la necesidad de someterla a consulta.
ARTÍCULO 92. Cuando las Comisiones estén en la hipótesis de los dos artículos anteriores, deberán hacerlo del conocimiento de la Junta de Coordinación Política, quien resolverá lo conducente.
ARTÍCULO 93. La Presidencia de la Mesa Directiva podrá turnar un asunto, en razón de su naturaleza, a dos o más Comisiones para que lo estudien y dictaminen. Estas podrán hacerlo reunidas al efecto o iniciar por separado su estudio, haciendo esto del conocimiento de las demás; pero, en todo caso, el anteproyecto de dictamen deberá ser aprobado en reunión de las Comisiones Unidas a las que haya sido turnado el asunto.
Las Comisiones Unidas, en su primera reunión, elegirán a quien las habrá de presidir, y siempre será uno de los Presidentes de estas.
Por lo anterior, sostuvo el diputado Omar Bazán, satisface la hipótesis legal del artículo 89 de la Ley Orgánica en virtud de que se pretende derogar una ley vigente, para crear un nuevo ordenamiento legal.
Es de vital importancia un profundo análisis en comisiones pero como legisladores no podemos dejar de lado lo que piensa la sociedad, los usuarios del transporte en todas sus modalidades, señaló por último Omar Bazán.