Impugnan reforma electoral 2021 de Chihuahua que amplía financiamiento privado a partidos

Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación se presentó Acción de Inconstitucionalidad en contra de la única reforma electoral que aprobó la LXVI Legislatura a la Ley Electoral para el 2021, relativa a la ampliación de financiamiento privado para partidos políticos, aportaciones de militantes y candidatos para el proceso electoral.

Se impugnó la norma general y se reclama la invalidez de la publicación en el Periódico Oficial número 53, de fecha primero de julio del dos mil veinte del Decreto Legislativo LXVI/RFLEY/0734/2020 VIII P.E., emitido por la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, mediante el cual se aprueba la reforma al artículo 28, inciso 8) y se le adiciona el inciso 9), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Se demanda la inconstitucionalidad de la reforma que impulsaron los diputados Fernando Álvarez y Miguel La Torre que incluso ya aparece en la Ley Electoral de Chihuahua que a la letra dice:

8) El financiamiento privado se ajustará a los siguientes límites anuales:

I.      Para el caso de las aportaciones de militantes, hasta el 80% del financiamiento público otorgado a cada uno de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de campaña en el año de que se trate.

II. Para el caso de las aportaciones de personas precandidatas, candidatas, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, hasta el 15% del tope de gasto para la elección de Gubernatura inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidatas y candidatos.

III.    Cada partido político, a través de su órgano interno competente, determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que las personas precandidatas y candidatas aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas.

IV.   Las aportaciones de simpatizantes, personas precandidatas y candidatas tendrán como límite individual anual hasta el 1% del tope de gasto para la elección de Gubernatura inmediata anterior. Precisando que en todos estos casos, el Instituto Estatal Electoral deberá garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los recursos de origen privado.

9)   La fiscalización de recursos previstos en este artículo, estará a cargo del Instituto Nacional Electoral y sus órganos especializados, de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables.

Tips al momento

Defiende Loera a Cruz 

Juan Carlos Loera que aspiraba a la candidatura a la alcaldía por Ciudad Juárez y terminó siendo el abanderado al Senado en la segunda posición por Morena, salió a defender al alcalde con licencia Cruz Pérez Cuéllar.

A través de las redes sociales publicó un video, acompañado del siguiente mensaje "Denuncio públicamente a la Gobernadora de Chihuahua por abuso de poder contra el alcalde juarense con licencia y por intromisión en el actual proceso electoral. Es urgente que el IEE actúe en consecuencia y se acaben los actos abusivos de quien debería velar por nuestro bienestar".

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