Prisión preventiva para Maru podría suspender sus derechos políticos electorales

El próximo 26 de enero, la edil con licencia deberá atender el llamado del Poder Judicial para audiencia inicial de imputación debido a una investigación en su contra que se sigue en la Fiscalía General del Estado.

Conforme a la legislación local, la Carta Magna y la jurisprudencia 39/2013 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, profesionales del Derecho indican que la alcaldesa María Eugenia Campos Galván podría perder sus derechos para ser electa en un proceso electoral en caso de que las autoridades lleguen a girar una orden de aprehensión o de presentación y el juez de control dicta auto de vinculación a proceso con medida cautelar de prisión preventiva.

Caso contrario, Campos Galván conservaría su derecho a ser electa, si el juez de control gira orden de aprehensión o de presentación, dictando una medida cautelar distinta a la prisión preventiva permitiéndole la posibilidad de continuar en el proceso electoral sin impedimento legal alguno hasta que no haya sentencia definitiva o modificación de medidas cautelares que se traduzcan en presión preventiva.

En caso de que exista un amparo que le otorgue a la alcaldesa una suspensión provisional respecto de una orden de aprehensión o de presentación, la precandidata puede seguir en el proceso electoral hasta en tanto el juez federal no resuelva la suspensión definitiva o el fondo del recurso planteado, es decir, la legalidad de la orden emitida por el juez de control.

Lo anterior se desprende de lo impuesto en la fracción I del artículo 84 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua:

Ser ciudadano mexicano por nacimiento, chihuahuense, en pleno goce de sus derechos, nativo del Estado o con residencia efectiva en el mismo no menor a cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección. [Fracción reformada mediante Decreto 364-08 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 99 del 10 de diciembre de 2008]

http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/constitucion/archivosConstitucion/actual.pdf

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción II del artículo 38 indica que la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos quedan suspendidas por:

Estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf

Finalmente, la jurisprudencia 39/2013 indica que:

De la interpretación sistemática de los artículos 14, 16, 19, 21, 102 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, párrafo 2 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11, párrafo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7, párrafo 5, y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se desprende que la suspensión de los derechos o prerrogativas del ciudadano por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión no es absoluta ni categórica, ya que, las citadas disposiciones establecen las bases para admitir que, aun cuando el ciudadano haya sido sujeto a proceso penal, al habérsele otorgado la libertad caucional y materialmente no se le hubiere recluido a prisión, no hay razones válidas para justificar la suspensión de sus derechos político-electorales; pues resulta innegable que, salvo la limitación referida, al no haberse privado la libertad personal del sujeto y al operar en su favor la presunción de inocencia, debe continuar con el uso y goce de sus derechos. Por lo anterior, congruentes con la presunción de inocencia reconocida en la Constitución Federal como derecho fundamental y recogida en los citados instrumentos internacionales, aprobados y ratificados en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suspensión de derechos consistente en la restricción particular y transitoria del ejercicio de los derechos del ciudadano relativos a la participación política, debe basarse en criterios objetivos y razonables. Por tanto, tal situación resulta suficiente para considerar que, mientras no se le prive de la libertad y, por ende, se le impida el ejercicio de sus derechos y prerrogativas constitucionales, tampoco hay razones que justifiquen la suspensión o merma en el derecho político-electoral de votar del ciudadano.

https://www.te.gob.mx/EE/SUP/CertificacionJyT/2013/SUP_CertificacionJyT_2013-Certificacion%20108%202015-12-01%20Unanimidad%20de%20votosCer.pdf

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