Congreso y Secretaría de Salud premiarán acciones contra las adicciones; checa las bases

El congreso del Estado en coordinación con la Secretaría de Salud de Estado, habrá de reconocera todas aquellas personas, instituciones, organizaciones de la sociedad civil, que hayan trabajado en iniciativas, programas y acciones preventivas comunitarias en contra de las adicciones.

En un evento realizado en el Congreso del Estado, se emitieron las bases de lo que será el Premio Estatal en la Prevención de las Adicciones en su edición 2025, el cual será entregado por la Presidencia del H.Congreso del Estado de Chihuahua en Marzo, y se otorgará el primer premio consistente en 100 UMAS cerca de 119 mil pesos, una medalla y un diploma; Un segundo premio de 600 veces el valor diario de la Unidad de Medida Actualización cerca de 70 mil pesos,  una medalla y diploma, así como Un diploma por su participación y colaboración a todos los participantes. 

La presente convocatoria entra en vigencia a partir del 15 de octubre y la fecha limite para laentregade los trabajos es el 1 de diciembre de 2025 

Las Bases:

Podrân participar toda aquella personas, instituciones, organizaciones de la sociedad civil, originarios o que radiquen en el Estado de Chihuahua, en los siguientes rubros: 
a) Proyectos en desarrollo de iniciativas preventivas comunitarias en colonias o barrios, sobre uso indebido y reducción de la demanda de tabaco, alcoholy otras sustancias que provoquen adicción 
b) Proyectos en desarrollo de centros preventivos escolares en los que participen alumnos, padres, tutores y docentes, en la educación básica, media superiory superior. 
c)Proyectos de programas de prevención sobre uso indebido y reducción del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias que puedan provocr adicción,a través de los medios de comunicación social 
d) Proyectos de programas de prevención sobre uso indebido y reducción del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias que puedan provocar adicción.enel ámbito laboral. 
e)Proyectos de campañas publicitarias sobre uso indebido y reducción del consumo de tabaco,alcoholyotras sustancias que puedan provocar adicción 

f)Cualquier proyecto distinto a los anteriores que contengan medidas de prevención al consumo de tabaco. alcohol y otras sustancias que puedan provocar adicción. 
Del Jurado. 
a) El Jurado estará integrado por dos Diputadas o Diputados del H. Congreso del Estado, dos miembros del Poder Ejecutivo, dos miembros del Poder Judicial y cuatro representantes de los Ayuntamientos que tengan mayor indice de adicciones. 
b) Dicho Jurado será presidido por una persona representante de la Secretaria de Salud. 
c) El fallo del Jurado se emitirá el mes de diciembre del año en curso y será 

Los proyectos deberan ser enviados a la Secretaría de Salud por conducto de la Comisión Estatal de Atención a las Adicciones, ubicada en la calle Juan Aldama # 1502, Zona Centro, de la Ciudad de Chihuahua, chih. suietándose a las siguientes bases: 
a) Se presentarán por triplicado. a doble espacio, en papel tamaño carta y por una sola cara, en un mínimo de 20 cuartillas, acompañados de una copia digital. 
b) Los participantes deberán enviar su proyecto en sobre cerrado con la identificación del autor, su domicilio, número telefónico, correo electrónico, el títuloyel área de su proyecto. 
d) Una vez emitido el fallo, se notificará inmediatamente a las y los participantesque resulten triunfadores. 
e) El premio se declarará desierto en caso de que los trabajos presentadosno reúnan losrequisitos marcados por la convocatoria. 
IV.-Disposiciones finales. 

Todos los proyectos de trabajo presentados pasarán a ser propiedad del Gobierno del Estado, quien podrá disponer de los mismos, respetando los créditos de la autoría y serán analizados minuciosamente por parte del Poder Legislativo, con la finalidad de convertirlos, en su caso, en iniciativas de Ley, Decreto oAcuerdo o bien Programas de Gobierno. En este caso se hará mención en la exposicióndemotivos de la autorao autororiginal de la propuesta. 
 

 Las propuestas deberán ser inéditas, originales, no premiadas anteriormenteyenfocadas exclusivamente a la prevenciónde las adicciones. 

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Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad. 

Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores. 

Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…


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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:

I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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