SCJN declaró inconstitucional la cadena perpetua en Chihuahua

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prisión vitalicia en Chihuahua por violar el derecho a la reinserción social.  

La SCJN determinó que la prisión vitalicia, contemplada en el artículo 127 del Código Penal de Chihuahua, pena para quienes fueran responsables del homicidio doloso de tres o más personas, infringía el artículo 18 de la Constitución mexicana, el cual tiene como fundamento principal la reintegración de los sentenciados a la sociedad. El proyecto de sentencia fue propuesto por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y fue avalado por unanimidad.

"La prisión vitalicia contraviene por sí misma la noción de reinserción social, al establecer la privación de libertad de manera permanente para la persona que hubiera cometido un determinado delito. Tal como se destacó anteriormente, la reinserción social, como fin de la pena, no acepta la idea de que al culpable se le caracterice por ser desadaptado o peligroso.", se puede leer en el proyecto de Ortiz. 

Esta resolución surgió del análisis del amparo directo 27/2015, promovido por un sentenciado a cadena perpetua por el homicidio de cuatro personas en 2011, y aunque se declaró inconstitucional la pena, esto no implica la liberación del implicado.  

En la sesión, se determinó que la prisión vitalicia es desproporcionada, ya que elimina de manera permanente la libertad de una persona sin ofrecer mecanismos de revisión que permitan evaluar su posible evolución y reintegración a la sociedad, y se consideró una pena excesiva y contraria a los principios constitucionales que se establecieron en la reforma penal del 2008. 

Ortiz Mena planteó que la prisión vitalicia también fuera reconocida como un castigo cruel e inhumano, pero esta parte de su propuesta no fue aceptada. Así, el Tribunal Colegiado que atendió originalmente el caso deberá imponer una nueva sanción, acorde con la Constitución y a los señalamientos hechos por la SCJN.   

“La autoridad responsable cuenta con la facultad discrecional para analizar nuevamente la pena aplicable y realizar un ejercicio de individualización de ésta, conforme a los hechos acreditados en el caso y las directrices establecidas por el Pleno, entre ellas, inaplicar el precepto declarado inconstitucional”, publicó la SCJN. 

Con información de Proceso.

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