Esta mañana la gobernadora, María Eugenia Campos Galván; Santiago De la Peña Grajeda, secretario general de gobierno y Miriam Aguilera, en representación del Fiscal general del Estado, César Jáuregui Moreno llevaron a cabo la presentación de la iniciativa “Beatriz”, en un acto de justicia para las mujeres de Chihuahua, en bveneficio de grupos vulnerables que incluyen a madres con hijos menores de 14 años o que tengan alguna discapacidad, que sean las únicas cuidadoras, que tengan condiciones graves de salud o fase terminal, de comunidades indígenas, o adultos mayores; parta solicitar el indulto tiene que ser por medio del acusado, familiares o equipo de defensa.
Santiago De la Peña expresó que dicah iniciativa es un acto de responsabilidad histórica, “es un acto de profunda justicia social que busca establecer por supuesto criterios claros y transparentes para su aplicación asegurando que el indulto se utilice como un recurso excepcional bajo estándares de legalidad justicia y dignidad de la persona que contribuya a una cultura de justicia restaurativa y que privilegia la reconciliación por encima del castigo perpetuo. Chihuahua da hoy un paso firme hacia la justicia más humana más incluyente y más consciente de su papel en la transformación social con ese espíritu refrendemos el compromiso de este gobierno por la legalidad con humanismo y con una justicia que no deje a nadie”, dijo.
Características principales de la iniciativa
* Tiene por objeto reglamentar el artículo 93 fracción XXXI de la Constitución local, para establecer las bases de procedencia del indulto a PPL que reúnan los requisitos de esta ley y se encuentren internas en un centro de reinserción bajo jurisdicción del estado.
* La persona titular del Ejecutivo podrá enfocarse en aspectos humanitarios, y conocer cada caso bajo una evaluación exhaustiva de las circunstancias de cada persona.
* Habrá un comité técnico: SGG, la FGE a través de la CEAVE y la Consejería Jurídica, que analizará cada caso y brindará su opinión a la Gobernadora respecto a su viabilidad.
* Beneficios a casos especiales: madres de hijos menores de 14 años o con discapacidad, que sean las únicas cuidadoras, personas con condiciones graves de salud o enfermedades en fase terminal; personas de comunidades indígenas, adultos mayores.
* El indulto no comprende: penas de decomisos relacionados con el delito, reparación del daño, inhabilitación o suspensión para el ejercicio de profesiones, derechos políticos, o para desempeñar algún cargo o empleo.
Subsecretaría Técnica y de Seguimiento
Presentación de iniciativa Ley de Indulto
Proceso para otorgar el indulto
* La solicitud se presentará por la persona sentenciada, su defensor o su familia, mediante un escrito dirigido a la Gobernadora, quien lo turnará a la SGG para su sustanciación.
* La SGG recabará información que estime necesaria para integrar el expediente.
* La autoridad penitenciaria elaborará informe en el que se mencione que la persona ha observado un alto grado de reinserción social y no representa un riesgo para la víctima, testigos, comunidad y seguridad pública, además de garantizarse la reparación del daño.
* En el caso de que la persona se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 9 de la ley, la SGG desechará la solicitud:
o Delincuentes reincidentes
o Personas condenadas mediante diversas sentencias ejecutoriadas
o Personas que cuenten con reporte disciplinario de mala conducta