
En México, para tramitar un pasaporte para una persona menor de edad, se exige el consentimiento expreso de ambos padres. La intención y el requisito busca proteger a niñas, niños y adolescentes de sustracciones ilegales o que se expongan a situaciones que les pongan en peligro.
Pero esa regla, sin un enfoque humano ni diferenciador, puede convertirse en una barrera muy compleja para el desarrollo de quienes más deberían estar protegidos.
A lo largo de estos años en el litigio, he visto, atendido y conocido muchos casos donde uno de los padres, usualmente el progenitor no custodio, se niega a firmar la autorización por simple capricho, como forma de ejercer poder, o incluso para cobrar dinero a cambio.
Otras veces, el problema simplemente es la ausencia o lejanía: padres o madres cuyo paradero se desconoce, que jamás han ejercido su rol ni emocional ni económicamente, pero cuyo “no consentimiento” pesa, pues complica los planes y los derechos de familias completas.
¿Y qué ocurre entonces? El niño, niña o adolescente se queda sin viaje, sin ese campamento, sin torneo, sin pasaporte, sin visa, sin posibilidad de crecer a través de experiencias, de conocer a su familia ampliada o extensa, o simplemente de contar con sus documentos consulares en forma porque alguien que no está, que no cuida, que no alimenta, que no se involucra, lo decide así.
Afortunadamente, el marco jurídico contempla soluciones para estos casos. En el Estado de Chihuahua, por ejemplo, se puede promover un procedimiento judicial bajo la vía de jurisdicción voluntaria para solicitar la suplencia del consentimiento del otro progenitor.
Esto significa que, ante un Juez o jueza Familiar, se puede solicitar una autorización judicial para tramitar el pasaporte, sin necesidad de contar con la firma de quien está ausente, niega la autorización o incluso ha ejercido violencia.
El procedimiento se sustenta en principios constitucionales, especialmente en el interés superior de la niñez consagrado en el artículo 4° de la Constitución Mexicana y en diversos tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.
Este tipo de autorización no es automática: debe demostrarse la situación real del infante o adolescente, señalar el motivo por el cual no se cuenta con el consentimiento del otro progenitor, acreditar arraigo, entre otros. Desde luego, esto no se trata de quitar derechos al otro padre o madre, sino de equilibrarlos frente al derecho prioritario de las personas menores de edad a su desarrollo, a su identidad, a su movilidad y a formar parte de experiencias que fortalezcan su proyecto de vida.
Si te encuentras en esta situación, o conoces a alguien que lo padezca, lo importante es saber que sí hay caminos para lograrlo. Lo más recomendable es asesorarte con una abogada o abogado familiarista y reunir documentos como el acta de nacimiento, constancias de estudios, pasaporte anterior (si lo hay), y cualquier prueba o dato que señale la ausencia o negativa del otro progenitor. Con ello, la persona juzgadora podrá valorar si es procedente emitir una resolución que te permita avanzar sin obstáculos.
Mario Sias Aguilera
Instagram @soymariosias
Mariosiasaguilera@gmail.com