
El coordinador de los diputados de Morena, Cuauhtémoc Estrada Sotelo, destacó varios escenarios en los que se encuentra en este momento la primera renuncia de jueza que fue electa por los chihuahuenses, primero que no presenta causa justificada de esta petición, donde se debe analizar el mandato legal por el que fue electo y las libertades personales de ejercicio, sin embargo, al parecer debe pasar primero por el Congreso del Estado y luego por el Órgano de Administración.
Indicó que hay criterios constitucionales en donde se establece que funcionarios electos no pueden renunciar a las funciones, porque la Constitución del Estado pone como un deber a los ciudadanos.
Refirió que esto primero sería la discusión de si un funcionario electo tiene la facultad de renunciar o no, o solo de pedir licencias.
El segundo escenario sería un tema extralegal, en “si persona tiene el derecho a renunciar… Una persona tiene que estar a la fuerza en una función, aun cuando fue electa, a la fuerza, no lo sé", dijo el congresista.
“Mantengamos a la fuerza a un juez que ya por distintas circunstancias y sin dar una causa grave, porque de la renuncia que estoy hablando no menciona una causa justificable por la cual se va, nno estoy diciendo el nombre, pero esta persona no dice en su escrito, al menos que llegó al Congreso, una causa justificable para entender que se tiene que ir, pero dice, no quiero estar ahí”, acotó.
Entonces cuestiona sobre la actuación que debe tener en el Estado, mantenerla ahí y que no quiere estar.
"Lo dejo a la opinión, yo doy la mía con el riesgo de que me hagan garras, yo soy de la idea que mantener a la fuerza a una persona como funcionario no es lo correcto, si de por sí el desempeño de la función pública requiere vocación, convicción, trabajo, estudios, si de por sí, queriendo estar, no me imagino a uno que no quiere y que se le mantiene a la fuerza cumpliendo eso.
“¿Qué hacemos con la obligación que adquiere cuando se postula una elección y dice, yo quiero ser juez, y la ciudadanía le concede un voto? y una vez que gana, dice, ah, ¿saben qué? Este me equivoqué y ya no quiero.”
Refirió que hay dos criterios, primero los que se van a ajustar a lo que dice la Constitución y dicen, tú no puedes renunciar, tienes ese carácter, te mantienes, “No lo comparto” y segundo “la propia libertad de una persona” que no quiere estar pero entonces qué se hace con la obligación que adquirió y que está dejando.
Indicó que hubo un registro, postulación y elección, que llevó al electorado a considerarlo para juez, lo nombran y renuncia aun con la asignación de órganos jurisdiccional y asuntos.
Manifestó que puede entender una causa justiciada y comprobada, pero cuando no tomar el criterio de decir "ya no quiso" y “el que sigue”, por lo que se debe revisar si eso implica una responsabilidad administrativa.
Cuestionó si la renuncia no implica perder los derechos laborales, una nueva contratación, y hay órganos para asignar puestos, pendientes de reglamentos a las adscripciones, y mientras ocupa la reglamentación del Consejo de la Judicatura.
Señaló que de acuerdo al artículo 64 de la Constitución en su fracción 17, y en la fracción 26, compete al congreso aprobar las renuncias, y luego al Órgano de Administración darles trámite de acuerdo al Artículo 109 de la Constitución fracción VII.