Sacerdote Bertoldo Pantaleón Estrada: hipótesis, reacciones y avances tras su asesinato

El pasado sábado 4 de octubre de este año, se reportó la desaparición del sacerdote Bertoldo Pantaleón Estrada, quien era párroco de la iglesia de San Cristóbal en la comunidad Mezcala, municipio de Eduardo Neri, Guerrero.  

Tras días de búsqueda, su cuerpo fue encontrado sin vida por múltiples impactos de bala, el lunes 6 del mismo mes, a un costado de la carretera México–Acapulco, entre Zumpango (cabecera de Eduardo Neri) y el punto conocido como Casa Verde.

Ante los hechos, la Fiscalía General del Estado de Guerrero abrió una carpeta de investigación bajo el delito de homicidio calificado en agravio del sacerdote, mientras que la Diócesis de Chilpancingo-Chilapa confirmó su fallecimiento y expresó su consternación.

Hipótesis de la muerte

Esta semana, en la conferencia mañanera de la presidenta Claudia Sheinbaum, el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch, presentó la principal hipótesis que manejan las autoridades: que el sacerdote fue asesinado por su propio chofer.

“Iba a salir a dar una misa, y todo indica que es su propio chofer. Estamos en búsqueda y apoyando a la Fiscalía para la detención de esta persona”, declaró García Harfuch, y agregó que, de acuerdo con los informes de la Fiscalía local (Guerrero), el sacerdote falleció arriba de su camioneta.

Asimismo, el funcionario también señaló que hasta el momento no hay registro de amenazas previas contra el sacerdote, ni indicios de que estuviera involucrado en actividades ilícitas. Mencionó que las autoridades locales y federales colaboran en las investigaciones.

Reacciones y avances

El asesinato del padre Pantaleón generó una ola de reacciones desde la Iglesia mexicana, así como reclamos por justicia y protección para el clero. La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) exigió a las autoridades del Estado y de la Federación una investigación “pronta, exhaustiva y transparente”.

La Diócesis de Chilpancingo-Chilapa agradeció el apoyo de la comunidad en la búsqueda del sacerdote y llamó a la prudencia, así como a evitar especulaciones prematuras. En Mezcala y las localidades cercanas, los feligreses organizaron vigilias. Además, se reavivó el debate sobre la seguridad de los religiosos en zonas que se encuentran sometidas a la violencia organizada.

El viernes pasado, Omar García Harfuch anunció la detención en Chilpancingo de Miguel Ángel “N”, debido a su probable relación con el homicidio del sacerdote. La captura se logró con el apoyo de autoridades estatales y federales, pero no se ha dado a conocer públicamente la participación específica que se le imputa a este individuo.

Con información de El Economista. 

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Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores. 

Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…


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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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