Invita Coespo Chihuahua a participar en la Fase Estatal de 32° Concurso Nacional de Dibujo y Pintura Infantil y Juvenil 2025

El Consejo Estatal de Población (Coespo) invita a niñas, niños, adolescentes y jóvenes chihuahuenses de 6 a 24 años de edad, a participar en la Fase Estatal del 32° Concurso Nacional de Dibujo y Pintura Infantil y Juvenil 2025.

Este año el certamen tiene como tema: “Mi camino hacia los 60, ¿Qué tenemos que hacer desde ahora para llegar activas/os y saludables a los 60 años?", como un llamado a reflexionar sobre el envejecimiento y la importancia de adoptar hábitos saludables desde la infancia y la juventud.

De acuerdo con la convocatoria emitida por el Consejo Nacional de Población (Conapo) y el Fondo de las Naciones Unidas (UNFPA), los interesados podrán participar con un dibujo o pintura elaborada en papel o cartulina (no mayor de 60 x 45 cm, ni menor de 28 x 23 cm), hecho con técnica libre.

Las obras deben ser originales y no realizadas con programas digitales. El plazo para participar vence el 14 de noviembre de 2025.

Los dibujos pueden enviarse de manera digital a los correos coespodibujos@gmail.com y coespo@chihuahua.gob.mx. Pueden entregarse en las oficinas del Coespo en calle Tercera número 2014, colonia Centro, en la ciudad de Chihuahua, y en el Centro de Atención a Migrantes (CAIM) en Ciudad Juárez.

El concurso cuenta con cinco categorías: 
A. De 6 a 9 años   
B. De 10 a 12 años   
C. De 13 a 15 años   
D. De 16 a 19 años    
E. De 20 a 24 años

Los premios por categoría en la fase estatal son de 4 mil pesos para el primer lugar, 3 mil para el segundo, 2 mil 500 para el tercero, y 1,500 pesos para la mención honorífica. Los primeros lugares representarán a Chihuahua en la fase nacional.

Para más información comunicarse al teléfono (614) 415-51-05, extensión 1014 o 1015, o consultar las redes oficiales de Coespo: https://chihuahua.gob.mx/info/convocatoria-32deg-concurso-nacional-de-dibujo-y-pintura-infantil-y-juvenil-2025

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La incongruencia de Cruz con la Torre Centinela

Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad. 

Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores. 

Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…


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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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