
Guadalajara (México), 19 jun (EFE).- El estado de Jalisco estableció este jueves un Récord Guinness del guacamole más grande del mundo al preparar 12 toneladas y 646 kilos de ese inconfundible platillo mexicano en el municipio de Zapopan, a las afueras de la capital estatal, Guadalajara.
La anterior marca había sido impuesta por el municipio de Tancítaro, en el vecino estado de Michoacán, en el pasado mes de abril, con un peso de seis toneladas 800 kilogramos.
Luego de cerca de tres horas de preparación, el juez oficial de Guinness World Records, Alfredo Arista Rueda, aseguró que los organizadores cumplieron con los requisitos de procesos, higiene y peso para obtener la marca.
“He revisado todas las pruebas y tenían una marca a vencer de 6.8 toneladas establecidas hace unos cuantos meses en el estado de Michoacán. Después de haber revisado todas las pruebas y tener con certeza un número oficial, le acaban de quitar el título de Guinness World Récord”, dijo desatando el júbilo entre el público.
Unos 800 estudiantes de gastronomía y chefs especializados así como voluntarios cortaron tomate, cebolla, cilantro, limón, sal y cerca de dos toneladas de pulpa de aguacate, los cuales mezclaron en un contenedor de gran tamaño para dar como resultado el guacamole.
El gobernador de Jalisco, Pablo Lemus, destacó la proyección internacional del guacamole, uno de los platillos mexicanos más conocidos y que se ha popularizado principalmente durante el Super Bowl, en Estados Unidos.
Tras obtener el récord, el guacamole fue compartido con cientos de personas que se dieron cita en el estadio de béisbol de los Charros de Jalisco para presenciar esta actividad y a horas del partido de México contra Corea del Sur en el Estadio Guadalajara como parte del Mundial 2026.
México es el líder en la producción y exportación de aguacate con cerca de 30% de la cosecha global para 2024. Michoacán es el primer productor de esta fruta con 75% de los plantíos, mientras que Jalisco aporta 10% y Estado de México, con 5%.
Con información de Massinformación.


Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad.
Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores.
Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…

Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad.
Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores.
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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.
