Trasladan a 88 reos de alta peligrosidad de Sinaloa a Cefereso de Chiapas

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chis., (apro) .- En medio de un fuerte despliegue de fuerzas federales, un grupo de 88 personas privadas de la libertad consideradas de alta peligrosidad fueron trasladadas desde diversos centros penitenciarios de Sinaloa hacia el Centro Federal de Reinserción Social (Cefereso) Número 15 CPS Chiapas, ubicado en el municipio de Villa Comaltitlán en la región del Soconusco de Chiapas. 

Este penal de la costa de Chiapas ha recibido de forma constante a perfiles de alta peligrosidad debido a que cuenta con la infraestructura tecnológica y el espacio de máxima seguridad requerido para albergar a internos federales. 

Fuentes de seguridad confirmaron que el operativo fue coordinado e instruido por el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Reinserción Social (OADPRS), dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) del Gobierno de México, con el fin de despresurizar los penales del norte del país y fortalecer el control del sistema penitenciario federal. 

Los internos fueron extraídos de los centros penitenciarios de Aguaruto, en Culiacán, y de El Castillo, en Mazatlán, Sinaloa. 

Los reportes de inteligencia señalan que entre los trasladados se encuentran presuntos líderes y operadores de la facción de Los Chapitos del Cártel de Sinaloa, así como internos procesados o sentenciados por delitos de alto impacto, como delincuencia organizada, narcotráfico, homicidio, violación y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército. 

El contingente arribó a la frontera sur durante la tarde-noche del jueves 18 de junio, a bordo de un avión Boeing 727 de la Guardia Nacional, con matrícula XC-NPF. 

La aeronave, que originalmente había despegado del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), hizo escalas estratégicas en Culiacán y Los Mochis para recolectar a los internos antes de aterrizar en el Aeropuerto Internacional de Tapachula. 

Una vez en la pista chiapaneca, se desplegó un fuerte operativo terrestre con la participación de fuerzas federales y agentes de prevención y readaptación social. 

Los 88 reos fueron custodiados en un convoy blindado por carretera hasta las instalaciones del Cefereso 15 en Villa Comaltitlán. 

Cabe destacar que las autoridades federales mantienen hermetismo sobre las identidades específicas de los reclusos debido a los estrictos protocolos de seguridad nacional y protección de datos.

Con información de Proceso. 

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Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad. 

Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores. 

Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…


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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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