Secreto en la explosión de la pipa; reservan expediente

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México ha decidido mantener bajo reserva durante tres años los videos del sistema de vigilancia C5 y la carpeta de investigación relacionada con la explosión de una pipa de gas ocurrida el pasado 10 de septiembre en Iztapalapa. Esta decisión, confirmada a través de una solicitud de transparencia respondida por la propia fiscalía, ha generado inquietudes sobre la transparencia con la que se está conduciendo el caso y abre nuevas interrogantes sobre la verdadera causa del siniestro.

De acuerdo con información publicada por el medio Emeequis, la institución encabezada por Bertha Alcalde insiste en que el accidente fue causado exclusivamente por la forma de conducción del chofer de la pipa, negando que existieran condiciones previas de riesgo en la zona, como baches o deficiencias estructurales en la vialidad. Sin embargo, esta versión contrasta con imágenes difundidas por ese mismo portal que muestran que el vehículo transitaba a velocidad moderada, además del testimonio de testigos presenciales que aseguran que no se desplazaba de manera imprudente al momento del siniestro.

En respuesta a la petición de acceso a los materiales visuales del accidente, la Fiscalía indicó que dicha información permanecerá clasificada hasta dentro de tres años. “No es óbice señalar, que el período de reserva de la información será de tres años, contados a partir de su clasificación, quedando su conservación, guarda y custodia a favor de la Fiscalía de Investigación Territorial en Venustiano Carranza”, señaló el documento CGIT/CA/300/2748-2/2025-09.

Además, justificó la negativa de entregar la carpeta de investigación argumentando que revelar dicha información podría representar un riesgo para el desarrollo del caso y para la localización de los posibles responsables, aunque el medio solicitante nunca pidió esa carpeta, sino únicamente los videos del siniestro.

A lo anterior se suman declaraciones contradictorias por parte de la fiscal Bertha Alcalde. El 15 de septiembre afirmó que la pipa iba a una velocidad del orden de los 50 kilómetros por hora, superando el límite permitido de 40 km/h. No obstante, tras los reportajes publicados por Emeequis, donde se presentan videos y análisis que muestran que el camión se desplazaba a una velocidad menor, la fiscalía ajustó su versión el 30 de septiembre, asegurando que los registros de GPS señalaban una velocidad de entre 44 y 46 km/h, coincidente con lo señalado por peritos.

Pese a que la fiscalía sostiene que el asfalto estaba en condiciones óptimas y que la causa del accidente fue el impacto contra una barrera divisoria que provocó el volcamiento del vehículo, lo cierto es que un socavón se formó justo en la zona del siniestro días después de la explosión. Aunque la jefa de Gobierno, Clara Brugada, lo calificó como una “grieta” en la conferencia matutina del 1 de octubre, la presencia de esa falla estructural avivó los cuestionamientos sobre el verdadero estado de la vialidad al momento del percance.

En la escena, los recuerdos del desastre continúan frescos entre los vecinos. Cristina Hernández, testigo directa, relató cómo presenció la explosión desde su taller, ubicado a pocos metros del lugar. “No iba a alta velocidad, no sé qué pasó… cuando yo veo que la gente empieza a traer fuego todavía en la ropa, en el pelo, en su misma piel, seguían prendidos”, relató al medio. Ella y su hermana se refugiaron en un baño para protegerse, y luego ayudaron a apagar el fuego de personas que corrían aún envueltas en llamas.

La tragedia no es un hecho aislado en la zona. En el reportaje ‘La Concordia en Iztapalapa: 38 accidentes en seis años’, el mismo medio documentó que la curva donde ocurrió la explosión ha sido escenario recurrente de siniestros viales, lo que contradice la narrativa oficial de que el lugar estaba en óptimas condiciones. Aun así, la fiscalía asegura que la carpeta asfáltica no presentaba daños y que los sistemas de seguridad del vehículo funcionaban correctamente.

En medio del secretismo, Emeequis también solicitó los videos al Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano (C5), pero esta instancia se declaró incompetente para atender la petición, argumentando que la operación y custodia de los materiales corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC). Sin embargo, en otra respuesta, la propia SSC informó que el dispositivo MC-7645 de Santa Marta “no cuenta con imagen ni grabaciones”.

El hermetismo de las autoridades ha dado pie a especulaciones y alimentado la percepción de que hay aspectos del caso que se buscan ocultar. Entre versiones modificadas, contradicciones y la decisión de reservar la información durante tres años, crece el escepticismo social y el reclamo por esclarecer una tragedia que dejó daños irreparables y que aún exige justicia y verdad para las víctimas.

Con información de Massinformación. 

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IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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