SCJN anuncia su primera audiencia pública: debatirá invalidez de leyes por falta de consulta

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizará su primera audiencia pública para debatir sobre si la falta de consulta a personas con discapacidad puede ser motivo suficiente para invalidar toda una ley o no.

Por ello, la ministra Lenia Batres Guadarrama solicitó a sus compañeros aplazar la conclusión del debate sobre una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán publicada el 11 de noviembre de 2024.

“Hemos recibido solicitud de audiencia de parte de varias organizaciones y personas interesadas en los temas que se abordan en esta acción de inconstitucionalidad, y quiero comunicarles que hemos tomado la decisión de llevar a cabo la primera audiencia pública sobre temas relevantes y pido a todas las organizaciones que estén atentas a la convocatoria para participar en esta audiencia pública”, señaló la ministra.

Fuentes federales explicaron a Proceso que en las próximas horas la Secretaria General de Acuerdos del Pleno de la Corte deberá revisar qué día y hora podrá ser posible llevar a cabo la primera audiencia pública para abordar este tema con los interesados.

Esta será la primera vez que la SCJN realice este ejercicio mismo que fue creado mediante el acuerdo general 5/2025 emitido el 3 de septiembre pasado.

El caso de Michoacán

El pasado 7 de octubre la ministra Batres Guadarrama presentó al Pleno su proyecto de resolución sobre la acción de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán.

En dicha acción la Comisión afirmó que el Congreso de Michoacán no realizó una consulta a niñas, niños y adolescentes y a personas con discapacidad para poder emitir la Ley.

El proyecto de sentencia establece desestimar el alegato de la Comisión Estatal y avalar la ley que impugnó.

“Es infundado el segundo concepto de invalidez debido a que no existe obligación de consultar a niñas, niños y adolescentes respecto de leyes que puedan afectarlos”, indica el documento.

“Es infundado el tercer concepto de invalidez debido a que la validez de una norma general no depende de que se haya llevado a cabo o no la consulta a personas con discapacidad, sino de que su contenido no afecte los derechos sustantivos de ese sector de la población”.

Con este criterio se anularon leyes de AMLO

De este modo, Batres busca modificar el criterio establecido por la anterior conformación de la Corte que establecía que la falta de consulta implica una violación al procedimiento legislativo que hacía inválida una ley.

Con este criterio fueron anuladas diversas leyes y reformas durante el sexenio del expresidente Andrés Manuel López Obrador, lo que ha sido duramente criticado por Batres Guadarrama tanto en redes sociales como en declaraciones a medios de comunicación.

“Hay vicios que se cometen permanentemente como este de estar considerando que el derecho a la consulta indígena es parte del proceso legislativo y con esa razón hemos invalidado pues, en lo que yo conté, 55 leyes que ampliaban los derechos de las comunidades indígenas”, comentó a Proceso en entrevista publicada en la edición 0027 correspondiente a septiembre de 2025.

En la sesión del 7 de octubre el Pleno el debate se estancó al establecer si abandonarían por completo el criterio de la anterior Corte o lo matizarían y cómo lo harían, lo que sería definido este lunes.

La discusión de este tema no tiene fecha fija pues dependerá de la realización de la audiencia pública anunciada por la ministra Batres y acordada por el Pleno.

Con información de Proceso. 

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Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores. 

Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…


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II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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