
CIUDAD DE MÉXICO (apro).— La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece reglas específicas para el pago a las personas que laboran en días de descanso obligatorio. El 25 de diciembre está incluido en ese listado y, por lo tanto, genera derechos laborales particulares cuando existe prestación de servicios durante esa fecha en 2025.
La normativa laboral vigente define que el descanso obligatorio aplica de manera general a las personas trabajadoras del sector privado, con independencia del tipo de contrato, siempre que exista una relación laboral reconocida.
El artículo 74 de la LFT incluye el 25 de diciembre dentro de los días de descanso obligatorio en México. La disposición no condiciona el año ni el sector productivo, por lo que su aplicación alcanza al 25 de diciembre de 2025.
De acuerdo con la ley, en estos días no existe obligación de presentarse a laborar. Sin embargo, la misma normativa prevé que, cuando por la naturaleza de las actividades sea necesario trabajar, la persona empleadora debe cubrir una remuneración especial.
El artículo 75 de la LFT establece que las personas que trabajen en un día de descanso obligatorio tienen derecho a recibir, además del salario correspondiente al día, un salario doble por el servicio prestado.
Esto significa que, si una persona labora el 25 de diciembre de 2025, el pago mínimo legal equivale a tres veces el salario diario: un salario diario ordinario, y dos salarios adicionales por tratarse de un día de descanso obligatorio laborado.
La ley no distingue entre jornadas completas o parciales; el cálculo se realiza con base en el salario diario pactado y las horas efectivamente trabajadas, conforme a los esquemas de pago vigentes en cada centro de trabajo.
Para quienes perciben un salario fijo, el cálculo se realiza tomando como referencia el salario diario establecido en el contrato. En el caso de salarios variables, la LFT señala que debe considerarse el promedio de percepciones, de acuerdo con los criterios utilizados para otros derechos laborales.
La obligación de pago triple aplica sin importar si el 25 de diciembre coincide o no con el día de descanso semanal habitual. La ley prevé el beneficio por la fecha reconocida como descanso obligatorio, no por la coincidencia con otros esquemas de descanso.
En sectores como salud, seguridad, transporte, hotelería, energía y servicios continuos, el trabajo en días festivos suele formar parte de la operación regular. Aun en estos casos, la LFT mantiene la obligación de pago adicional cuando el servicio se presta en un día de descanso obligatorio.
La programación de turnos no elimina el derecho al pago correspondiente. La persona empleadora debe reflejar la remuneración adicional en el recibo de nómina del periodo en el que se preste el servicio el 25 de diciembre de 2025.
El pago por trabajar el 25 de diciembre es independiente del aguinaldo. La LFT establece que el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año, y su monto no se sustituye ni se compensa con el pago por laborar en un día festivo.
Tampoco se sustituye con descansos posteriores, salvo que exista un acuerdo conforme a la ley y sin que se afecte el pago mínimo obligatorio previsto en el artículo 75.
La LFT faculta a las personas trabajadoras a reclamar el pago correcto cuando no se cubre la remuneración correspondiente por laborar en un día de descanso obligatorio. Las quejas pueden presentarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o en las instancias de conciliación laboral.
La autoridad laboral señala que los comprobantes de pago y recibos de nómina son documentos clave para verificar el cumplimiento de esta obligación.
Con información de Proceso.