
En México agilizar los procedimientos de adopción no es un capricho de eficiencia sino una necesidad para materializar derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, como los son: vivir en familia, desarrollarse en condiciones de cuidado y afecto, y evitar estancias prolongadas en instituciones por demoras atribuibles al Estado. Un trámite lento no es neutral: impacta vidas y proyectos familiares, y coloca a la niñez en espera indefinida.
Sin embargo, es necesario precisar que no todos los niños y niñas en situación de abandono cuentan con el estado jurídico necesario para ser adoptados. Para que una niña o un niño sea jurídicamente susceptible de adopción, con frecuencia se requiere un trámite previo: un juicio en el que se analiza la pérdida de los derechos derivados de la patria potestad, ello cuando existe abandono o imposibilidad real de cuidado por parte de quienes ejercen dichos derechos (padre, madre, abuelos, abuelas, etc.) Si ese procedimiento se retrasa, la adopción se vuelve imposible o se difiere durante años. Por eso, cuando se habla de agilización, no basta con mirar el expediente de adopción: también deben atenderse con prioridad los procedimientos que colocan a la niñez en condiciones legales de acceder a una familia.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares ofrece una ruta para simplificar y hacer más breves los procedimientos civiles y familiares, incluidos aquellos relacionados con adopción. El mensaje de fondo es claro: la oralidad, la concentración de actos procesales y la gestión judicial eficiente deben traducirse en tiempos razonables, decisiones mejor sustentadas y reducción de cargas innecesarias para las personas y para las instituciones.
Un ejemplo de protección reforzada para niñas, niños y adolescentes, en este contexto, se está generando en el Estado de Hidalgo, donde a partir de procesos de capacitación vinculados con el Código Nacional, se está impulsando la creación de un Juzgado Especializado que no se limita a la adopción nacional o internacional. El diseño contempla, en un mismo espacio jurisdiccional, dos rutas que suelen caminar por carriles distintos: (i) los procedimientos de adopción y (ii) los juicios de pérdida de los derechos derivados de la patria potestad cuando una niña o un niño se encuentra bajo el cuidado de una institución pública o acontece un escenario de abandono y se requiere resolver su situación jurídica para que pueda ser adoptada o adoptado.
La especialización, entendida de forma práctica, también implica coordinación. En este modelo se observa la vinculación con distintas instituciones mediante personas enlace, para facilitar comunicaciones jurisdiccionales (exhortos, despachos, oficios) e interinstitucionales, para tramitar con oportunidad los insumos técnicos indispensables: estudios psicológicos, antropológicos o sociológicos que permitan valorar la idoneidad, la procedencia de la adopción y, sobre todo, el impacto en la vida de la niñez.
Sin embargo, para ofrecer una respuesta integral a esta necesidad, es necesario tomar en consideración los diagnósticos que a nivel nacional resultan relevantes; y, al respecto, tenemos que, en los distintos foros celebrados por el Senado de la República con motivo de la confección del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se identificó un obstáculo reiterado: la emisión del certificado de idoneidad. La experiencia muestra que, aun cuando el órgano jurisdiccional avance, el proceso se frena si las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes no cuentan con personal especializado y suficiente para atender, investigar, dictaminar y dar seguimiento a un volumen alto de solicitudes.
La conclusión es directa: no se agiliza la adopción sólo con normas. Se requiere capacidad institucional real, equipos interdisciplinarios, cargas de trabajo razonables y tiempos de respuesta verificables, ya que, si el certificado de idoneidad se convierte en una espera indefinida, la agilización se queda en el papel.
De tal manera, que la nueva realidad exige instituciones que adapten procedimientos y prácticas: especialización efectiva de las personas funcionarias en derechos de niñas, niños y adolescentes; suficiencia de personal; rutas claras y accesibles; y decisiones construidas sin sesgos. La emisión del certificado de idoneidad, así como las determinaciones jurisdiccionales, deben basarse en evidencia, en el interés superior de la niñez y en el reconocimiento de su autonomía progresiva, no en estereotipos o prejuicios.
Ahora bien, durante las capacitaciones que he impartido en temas de adopción, se me ha brindado la oportunidad de convivir con personas peritas en psicología, personas funcionarias de instituciones auxiliares, personas juzgadoras e incluso personas que sirven en asociaciones dedicadas al auxilio y trámite de adopciones; en estos espacios advertí algo que no siempre tenemos presente cuando hablamos de adopción y es necesario decirlo: no todas las niñas y todos los niños desean ser adoptadas o adoptados; pero esa realidad no reduce derechos; los redefine con precisión. El derecho humano a vivir en familia obliga al Estado a construir alternativas familiares y comunitarias adecuadas, y a garantizar condiciones de vida dignas cuando, por razones acreditadas, no sea posible la reintegración con su familia de origen. La obligación estatal es generar entornos protectores y afectivos que permitan crecer en paz, con estabilidad y con oportunidades reales de desarrollo; de ahí, que el acompañamiento psicológico para niños y niñas que pueden encontrarse en posibilidades de ser adoptados en trascendental, ya que puede marcar la oportunidad de que un trámite de adopción sea o no exitoso.
La adopción transforma la vida de todas las personas involucradas. Por eso, el acompañamiento psicológico no puede tratarse como un “extra” opcional, sino como un componente integral del procedimiento. Debe abarcar: (i) niñas, niños y adolescentes; (ii) madres y padres adoptivos y, en general, familias adoptantes; y (iii) personas que otorgan el consentimiento para la adopción, quienes atraviesan una de las decisiones más complejas que pueden existir.
Este enfoque se vincula con el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entendido desde la óptica de la salud psicológica y su impacto den el sano desarrollo. Acompañar, preparar y sostener emocionalmente a quienes participan en la adopción protege el sano desarrollo, favorece el desarrollo de la personalidad y reduce escenarios de ruptura, desajuste o intento de revocación por expectativas irreales o por ausencia de apoyos.
En conclusión, agilizar la adopción implica mirar el proceso completo: desde los juicios de pérdida de derechos derivados de la patria potestad hasta la resolución de adopción y su seguimiento de tres años; desde el certificado de idoneidad hasta la coordinación interinstitucional; desde la especialización del personal hasta el acompañamiento psicológico. La meta es concreta: que las niñas, niños y adolescentes accedan a vivir en familia mediante procedimientos rápidos, accesibles y sin sesgos, pero también cuidadosos, interdisciplinarios y centrados en derechos.
Chihuahua fue de manera reiterada punta de lanza en materia de justicia, esperemos que la implementación de mecanismos especializados que efectivicen los trámites de adopción en consonancia con las pautas nacionales pronto sean una realidad en la entidad, posicionando a Chihuahua como un estado protector de sus infancias y adolescencias.